La Legislatura porteña aprobó una ley para regular la habilitación y el funcionamiento de los natatorios públicos y semipúblicos de la ciudad, en la cual se estipula que aquellas piletas que superen determinada superficie tendrán que contar con un médico en forma permanente, mientras que deberá haber un guardavidas por cada cien usuarios. La norma destaca que aquellos natatorios que “superen los mil metros cuadrados de lámina de agua deberán contar con personal médico permanente”, al tiempo que se señala que en todos los casos “el examen clínico de los usuarios deberá realizarse cada 30 días”, en lugar de los 15 días actuales.
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