SOCIEDAD › POR EL VETO A LA LEY QUE REGLAMENTA, EN LA PAMPA, LOS PERMISOS PARA INTERRUMPIR EL EMBARAZO
El máximo tribunal podrá expedirse sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal. El recurso, presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, cuestiona la constitucionalidad del decreto del gobernador pampeano, que vetó la reglamentación.
› Por Mariana Carbajal
La Corte Suprema tendrá la posibilidad, por primera vez, de clarificar el alcance de los permisos para abortar previstos en el Código Penal. Es a partir de la presentación de un recurso extraordinario que demanda la inconstitucionalidad del veto del gobernador de La Pampa, el justicialista y ex funcionario de la última dictadura militar Oscar Mario Jorge, a la ley que reglamentaba la atención en la provincia de los abortos no punibles. La defensa de la ley –la primera del país en su tipo– la lleva adelante el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en representación del Partido Socialista pampeano, cuyo diputado, Adrián Peppino, fue autor e impulsor de la iniciativa. ¿Cuál es la discusión de fondo? Cómo debe interpretarse el concepto de salud a la hora de decidir un aborto terapéutico, considerado no punible o legal, en el país. La ley pampeana –en sintonía con jurisprudencia de la propia Corte Suprema– hablaba de “salud integral” y la definía como un “estado de bienestar físico, psíquico y social”, del mismo modo que lo hace la Organización Mundial de la Salud. El gobernador Jorge, en cambio, apoyó un criterio antiguo, el mismo que enarbolan los sectores más conservadores vinculados con la Iglesia Católica para restringir el acceso a los abortos no punibles y que se refiere a la ausencia de enfermedad.
Ayer, el constitucionalista Gil Domínguez presentó el recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. En caso de que no sea concedido, el abogado adelantó a Página/12 que irá en queja ante la Corte. El 15 de diciembre la corte provincial había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad del veto a esa ley con el único argumento de que los partidos políticos no tienen legitimación procesal para promover acciones colectivas en defensa de grupos vulnerables, en este caso mujeres de escasos recursos que reclaman la realización de un aborto no punible en un hospital público y se encuentran con obstáculos arbitrarios, el primero de los cuales suele ser la exigencia de una autorización judicial.
“Es absurdo el razonamiento del Superior Tribunal. Siendo los partidos políticos ‘instituciones fundamentales del sistema democrático’, es irrazonable interpretar constitucionalmente que no tienen la misma legitimación procesal que una asociación que propenda a fines de defensa de derechos de incidencia colectiva. Reducir a un partido político a ser un mero cascarón electoral, sin ninguna clase de incidencia en las biografías de las personas de carne y hueso, remite a una visión sumamente restrictiva que se vincula con una concepción de la democracia basada en la teoría de las urnas bien guardadas”, objetó Gil Domínguez. De todas formas, celebró el fallo del alto tribunal pampeano porque allana el camino para que la Corte Suprema finalmente pueda clarificar y brindar certezas sobre los abortos no punibles previstos en el artículo 86 del Código Penal. La Corte, en realidad, puede ordenar al Superior Tribunal que se expida sobre la cuestión de fondo y dicte otra sentencia o tomar el tema y pronunciarse, explicó Gil Domínguez.
La ley 2394, que reglamentaba la atención de los abortos no punibles, fue aprobada dos años atrás, el 29 de noviembre de 2007, por la Legislatura pampeana, por amplia mayoría: 18 votos a favor y sólo 5 en contra. La iniciativa había sido promovida por el diputado Peppino, del socialismo, y llegó al recinto después de un proceso de consenso con otras fuerzas políticas, incluido el justicialismo, que gobernaba la provincia. Pero la gestión saliente no llegó a promulgarla y el gobernador Jorge, justicialista también, decretó el veto en una de sus primeras medidas, una decisión que venía reclamando abiertamente la jerarquía católica local.
La norma establecía el procedimiento que debían seguir los hospitales públicos ante el pedido de una interrupción de un embarazo en los casos contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, es decir, cuando la vida o la salud de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de una violación o un abuso sexual sobre una mujer que sufre discapacidad mental. Fundamentalmente, fijaba que no era necesaria una autorización judicial para llevar adelante las intervenciones.
El principal argumento para vetarla radicó –tal como informó oportunamente este diario– en que el texto de la ley introducía, para el gobernador, “interpretaciones a la legislación de fondo” que ampliaban y modificaban la aplicación de una figura penal, en este caso, la referida a los abortos no punibles. Y en ese sentido, invadía la esfera del Congreso Nacional al reformar el Código Penal. Por esa razón la consideró “inconstitucional”. Fundamentalmente, objetó que la norma dejaba asentado que al analizar los casos de aborto terapéutico debía entenderse el concepto de salud como el “bienestar físico, psíquico y social”, definido en otra ley provincial, en consonancia con los lineamientos de la OMS.
En el recurso extraordinario presentado ayer ante el Superior Tribunal, Gil Domínguez destacó que la Corte Suprema ratificó en otras sentencias la definición de salud que contempla la ley impulsada por el diputado Peppino. Además, recordó que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –con jerarquía constitucional– establece en su artículo 12.1 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de “salud física y mental”. Agregó también que la misma definición toma en cuenta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación Nº 14 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que tiene una jerarquía superior a las leyes), en su artículo 10. “Por lo tanto –dice el recurso extraordinario–, la ley 2394, cuando estableció que el concepto de salud instituido por el Código Penal en el artículo 86 inciso 1, debía interpretarse como ‘el bienestar físico, psíquico y social’ de la mujer embarazada que desea abortar en ejercicio de su derecho a la salud, no amplió el marco de no punibilidad establecido por el legislador federal, invadiendo las facultades exclusivas del Congreso Nacional respecto de la legislación de fondo, tal como lo sostuvo el Decreto 155/2007”, del gobernador Jorge, que la vetó.
La normativa pampeana fue la primera en establecer un procedimiento de atención de los abortos no punibles. Otras jurisdicciones habían avanzado con protocolos similares, como la provincia de Buenos Aires y la ciudad de Rosario, pero ninguna con el rango de ley. La bonaerense es una resolución ministerial y la rosarina, una ordenanza municipal. Todas fueron promovidas para clarificar los alcances del artículo 86 y evitar interpretaciones restrictivas, después de que trascendieran diversos casos de adolescentes con discapacidad mental que habían sido abusadas sexualmente y que tuvieron que recurrir hasta los altos tribunales en distintas provincias para acceder a un aborto no punible en un hospital público.
Por las trabas que le impusieron en la Justicia a una jovencita de la localidad bonaerense de Guernica, identificada como LMR, la Argentina enfrenta una demanda ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Hubo intentos de fijar un procedimiento a seguir en los casos de abortos permitidos en la Cámara de Diputados de la Nación, pero no prosperaron por presión de sectores conservadores. El último, un año atrás, fue frenado por el bloque kirchnerista.
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