La Cámara laboral consideró que las lesiones que sufrió un repartidor que se movilizaba en moto al servicio de una empresa, cuando fue embestido por una camioneta, debe ser considerado accidente de trabajo y, como tal, indemnizado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y por la propia empleadora. La Sala Segunda de la Cámara resolvió así el reclamo del trabajador que el 4 de enero de 2007, cuando circulaba en la moto “por el segundo carril de la avenida Belgrano, al llegar a la intersección con la calle Saavedra, en forma totalmente abrupta y negligente, una camioneta dobló hacia la izquierda, sin advertir su presencia”. La camioneta lo embistió, causó su caída y graves fracturas en una pierna, que le dejaron una secuela de incapacidad del 17 por ciento. Pese a que el sueldo básico del trabajador trepaba a 608 pesos mensuales, y su resarcimiento hubiera sido inferior a los diez mil pesos, el tribunal revisó con sentido crítico la legislación que limita las responsabilidades de los empleadores y acota las reparaciones económicas de las ART. Así, determinó que el motoquero deberá percibir una indemnización de 32 mil pesos.
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