Lun 11.04.2011

SOCIEDAD  › UN JUEZ RECHAZó EL CAMBIO DE SEXO DE UNA MUJER TRANS, ALEGANDO QUE “LE DA UN ESCALOFRíO”

Lo que natura da, Opus Dei no modifica

El juez Miguel Güiraldes negó a Maiamar Abrodos el derecho al cambio de sexo mediante una intervención quirúrgica y la modificación de su identidad en el DNI. La causa pasó por tres jueces, y por maltrato le pidieron dos veces los mismos peritajes.

› Por Soledad Vallejos

Tras casi dos años de presentaciones judiciales y pericias que favorecían su pedido, la Justicia decidió negar a una mujer trans el acceso a la intervención quirúrgica para que su cuerpo acompañe la identidad que construyó; el mismo fallo también le impide el acceso a un DNI acorde con su nombre femenino. En la sentencia, el juez Miguel R. Güiraldes explica que no accede al pedido de Maiamar Abrodos porque “con sólo pensar en ello, digo, cualquiera siente un escalofrío por lo espeluznante que implica el transitar un camino sin retorno hacia la enajenación de sí mismo”, y no es posible “modificar lo inmodificable” al afanarse en contrariar “leyes naturales” o “el sexo” recibido “desde nuestra misma concepción”. Güiraldes, que no mantuvo ninguna entrevista personal con Abrodos a lo largo del proceso, no refiere a la perspectiva de los derechos humanos –explicitada en la demanda–, pero sí reitera su preocupación por la salud mental de alguien que vive “el fenómeno del transexualismo”.

“Además de patologizarla, el juez recurre a argumentos paternalistas y la defensa de la moral pública. Y también asume el rol de médico. Es un fallo arbitrario y dogmático”, definió a este diario el abogado Emiliano Litardo, representante de la mujer trans, que “no esperaba esta respuesta”. Está por cumplir 45 años; tenía 42 cuando presentó el amparo que, por decisión de la Justicia, llegó como demanda al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 106. En diálogo con este diario, ella explicita su urgencia: “Es un momento clave. Necesito poder intervenirme quirúrgicamente. Es para mi vida, es para ser libre en mí misma. ¿Qué voy a esperar? ¿A pasar los 50, a tener 60?”.

La tramitación de la demanda fue compleja y sumó la intervención de tres magistrados, uno de los cuales la tuvo a su cargo en dos oportunidades. La causa fue radicada a mediados de 2009, cuando el juzgado estaba a cargo de su titular, Myriam Cristina Rustan de Estrada. Fue ella quien pidió al Cuerpo Médico Forense que realizara las primeras pericias a Abrodos: estudios psiquiátricos, psicológicos, físicos y la entrevista con una bióloga. Además, algunos amigos y compañeros de trabajo debieron dar testimonios de su vida cotidiana. Los peritos la definieron como “psicojurídicamente normal” y recomendaron que la Justicia autorizara la intervención y concediera el documento bajo la identidad de género que pedía Abrodos, actriz (reestrena en estos días una obra dirigida por José María Muscari) y docente del IUNA (Instituto Universitario Nacional de Arte) y la EMAD (Escuela Metropolitana de Arte Dramático).

Poco después, por licencia de la titular, intervino como subrogante Martha Gómez Alsina, la jueza que tuvo su momento de fama durante el debate sobre matrimonio igualitario (a fines de 2009 dictó una –exitosa– medida cautelar para impedir el casamiento de Alex Freyre y José María Di Bello en Buenos Aires; durante 2010 participó de las audiencias porteñas en el Senado para denostar el proyecto finalmente aprobado). Con la causa a su cargo, ordenó reiterar las pericias, esta vez en el Hospital de Clínicas. Allí, Abrodos pidió (y consiguió) ser exceptuada de atravesar un nuevo examen físico porque esas instancias “son medievales, tenés que desnudarte, te sacan fotos, te tocan para buscar si tenés anomalías... es una situación horrible”. Por ello sólo se repitieron las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, y también otras entrevistas a personas cercanas a su vida diaria. Al terminar, sobre ella ya se había practicado un total de 11 pericias. Los expertos a cargo de la segunda batería de estudios también recomendaron que la Justicia accediera al pedido de Abrodos. Posteriormente, tras un breve lapso en que Rustan de Estrada retornó al juzgado, la causa quedó a cargo de Miguel R. Güiraldes, quien emitió la sentencia.

El fallo comienza por desestimar la presentación de Abrodos porque “se explaya, con abundantes citas de intelectuales”, sobre el derecho a la identidad de género. En cambio, para justificar su decisión prefiere citar bibliografía horneada en los think tanks del Opus Dei (“Identidad sexual y Derecho. Estudio interdisciplinario del transexualismo”, texto con que la docente argentina de la Universidad Austral Marina Camps Merlo aprobó estudios de posgrado en la española, y también fuertemente ligada a la Obra, Universidad de Navarra); un Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de autoría ignota, que, contra lo que sostiene la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26.657), afirma que existe la “disforia de la identidad sexual” y define “el transexualismo” como “trastorno mental”; y una conferencia del juez Mauricio Luis Mizrahi, “Homosexualidad y transexualismo”.

El juez Güiraldes intenta demostrar que una persona trans lo es a causa de una cierta disfunción familiar que causa, en la infancia, el desarrollo de “una autoestima deformada y raquítica”. Pero “las causas del transexualismo no son claras sino más bien oscuras y complejas”, lo cual no le impide afirmar que “el transexualismo es un estado patológico”. De allí que se niegue a hacer lugar a la autorización para la cirugía. No sólo “un ‘cambio de sexo’ no es realizable” sino que, además, “se ha constatado que la intervención quirúrgica” en estos casos “no ha demostrado ser todo lo efectiva que se desearía a la hora de intentar fortalecer la identidad sexual de una persona”, advierte, omitiendo las fuentes. “Más aún, como se ha comprobado, se tendrán sujetos más anormales que antes.” Para aclarar el standard, el magistrado explica que “ciertas características físicas no podrán ser transformadas” por hormonas o cirugía: “La talla, la forma de la cara, de las mejillas, pies y manos. Además, los senos corren el riesgo de quedar muy pequeños en relación con las proporciones corporales masculinas”.

El deseo de la persona trans es imposible, afirma el fallo; “a lo sumo, puede concretarse una burda simulación mediante artificios técnicos, que introducen modificaciones irreversibles en el organismo de quien pretende semejante autocastigo”. Ante las “falsas ilusiones de los transexuales”, autorizar una intervención semejante, para el juez Güiraldes, es “violatorio de la moral pública”. “Los que vemos desde afuera la posición del transexual, vemos claramente que su sueño de cambiar su sexo es irrealizable”, porque “quien nació varón, morirá varón; y quien nació mujer, morirá mujer. Y ello es así aun cuando la comunidad, a través de sus autoridades, diga lo contrario y los médicos mimeticen el cuerpo ocultando su verdadero ser”.

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