SOCIEDAD › NUEVA APELACIóN POR LAS CONDENAS DEL CASO CROMAñóN
El fiscal del caso Cromañón pidió ayer penas más severas para el gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y los músicos del grupo Callejeros por la tragedia que causó 194 muertes en diciembre de 2004. Jorge López Lecube, fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 24, calificó la decisión de los jueces de “arbitraria” y con “falencias” de fundamentos, y en su apelación también pidió que se agraven las penas a tres ex funcionarios porteños, al ex subcomisario Carlos Díaz y al colaborador de Chabán, Raúl Villarreal.
“Por el daño causado estamos ante uno, si no el más, de los hechos más graves y que más vidas ha costado en la historia de nuestro país y ninguna circunstancia atenuante se comprueba” a la hora de justificar las penas, sostuvo el fiscal. El representante del Ministerio Público intenta, de esta manera, que la causa vuelva a la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Hace 10 días, el TOC Nº 24 condenó a Chabán a ocho años de cárcel, mientras que a Argañaraz y al cantante de Callejeros, Patricio Santos Fontanet, les aplicó cinco años de prisión. En tanto, el tribunal condenó a cuatro años a Eduardo Vázquez; a tres años a Juan Alberto Carbone y a Christian Torrejón; a dos años y medio a Maximiliano Djerfy y Elio Delgado; y a dos años a Daniel Cardell. Los jueces fijaron nuevos montos de penas al cumplir una orden de la Cámara de Casación Penal, que revocó el fallo al que se llegó en el juicio oral, cambió la calificación del delito, que quedó en “incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho” y revocó las condenas anteriores. En ese debate de 2009, el TOC Nº 24 había condenado a 20 años de cárcel a Chabán, a 18 a Argañaraz y a Díaz, a un año y medio en suspenso a Villarreal y había absuelto a los músicos de Callejeros.
En el caso de Chabán, el fiscal López Lecube entendió que “es evidente que la culpabilidad sobre el hecho no se agota ni halla fiel reflejo” en la pena que se le aplicó, “pues los criterios que se esgrimen para justificarla se apartan de la gravedad del hecho”.
“Ni la extensión del daño causado ni el peligro causado encuentran correlato en la pena” porque “no es legalmente aceptable en nuestro sistema que la pena pierda toda relación con el hecho reprochado y su gravedad”, sostuvo el fiscal. También entendió que fue un “yerro en el que ha incurrido el sentenciante” al no dar a Chabán la “cúspide de la escala penal prevista para el delito”, es decir, once años de prisión, al sumar el máximo para incendio culposo y cohecho.
“Se disminuyó la pena sin dar razones”, advirtió la fiscalía al recordar que “por el daño causado estamos ante uno, si no el más, de los hechos más graves y que más vidas ha costado en la historia de nuestro país y ninguna circunstancia atenuante se comprueba”.
Respecto de Callejeros, el fiscal consideró que se incurrió en una “palmaria arbitrariedad” al imponerle las penas y consideró que “son difíciles de entender los motivos por los cuales el tribunal llega a sanciones que se alejan significativamente del máximo previsto y, al mismo tiempo, aluden al carácter de coorganizadores que tuvieron del recital”.
En el caso de Fontanet, condenado a cinco años, López Lecube dijo que “el tribunal no refleja en la pena exigua aplicada la preponderancia que tenía el cantante sobre el resto del grupo” siendo uno de los que “a través del micrófono daba una impronta favorable a la utilización de pirotecnia”.
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