Un tribunal resolvió que “no hay objeción constitucional” contra la operación de readecuación de órganos sexuales y autorizó a una persona trans a someterse a una intervención quirúrgica para adaptar su genitalidad a su identidad sexual. La función del juez, según la Sala A de la Cámara Civil, no debe ser la de sustituir “la decisión de la propia persona autorizada y decidir por ella”. En todo caso, agrega, la función de la Justicia es “acompañar (a la persona) para que, a través de los mecanismos que el orden jurídico brinda, logre que su decisión autónoma, en orden no sólo al reconocimiento sino a la efectiva tutela de derechos fundamentales, sea respetada”. Con esta sentencia, los jueces Ricardo Li Rosi y Luis Alvarez Juliá revocaron un fallo que había rechazado la readecuación, pese a que los informes médicos, privados y oficiales la aconsejaban. Los camaristas indicaron que “la cirugía del transexual no debe denominarse ‘cambio de sexo’. El cambio existe previamente en el psiquismo del paciente, la cirugía corresponde a una adaptación de genitales externos al sexo psíquico irrenunciable del paciente”.
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