SOCIEDAD › CASACIóN ORDENó PROCESAR A CUATRO JóVENES QUE HABíAN SIDO SOBRESEíDOS
La decisión de Casación sostiene que a la altura del proceso no hay elementos que “impidan sostener que las conductas” de los cuatro jóvenes sean “incompatibles con la intención de provocar un daño en el cuerpo o en la salud del damnificado”.
La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó que se anule el sobreseimiento dictado a cuatro jóvenes en la causa por la muerte del adolescente Matías Bragagnolo, ocurrida en abril de 2006, en el barrio de Palermo, y que se dicte un nuevo fallo. La resolución modifica la situación procesal de Martín Martínez, Alejandro Arvia, Alejandro Bartra y Gastón Fucks, quienes integraban “el grupo agresor” que, durante la pelea entre dos bandos de jóvenes, impidió que los amigos de Bragagnolo pudieran defenderlo. Por el mismo caso ya están procesados y camino al juicio oral el policía federal Luis Oscar Villegas, acusado de vejaciones, y dos jóvenes, entonces menores de edad, a los que se les imputa ser autores del “homicidio preterintencional” –agresión que termina produciendo una consecuencia más grave que la buscada– de Bragagnolo.
Para los camaristas Eduardo Riggi, Gustavo Mitchell y Liliana Catucci, la presencia de los cuatro jóvenes imputados “significó para la víctima una mayor amenaza a su integridad física”. Esto fue así porque Martínez, Arvia, Bartra y Fucks “integraban el grupo agresor que impidió en dos oportunidades que los dos amigos que acompañaban a Matías Bragagnolo pudieran asistirlo en momentos en que recibía un duro castigo físico”, dijeron los camaristas. Los cuatro jóvenes habían sido sobreseídos por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal, que ahora, por disposición de Casación, quedó apartada del caso para que intervenga otro tribunal a fin de dictar “una nueva sentencia”.
En el fallo, los camaristas consideraron que los cuatro jóvenes que habían sido sobreseídos habrían estado presentes en el momento inicial de la pelea y luego persiguieron a Bragagnolo cuando éste intentaba huir de los que querían golpearlo. “La intervención (de los cuatro) no se limitó al primer momento del hecho sino que se extendió a la persecución de la víctima, una vez que ya había sido agredida y la violencia era la característica dominante de la situación”, dice el fallo.
Para los jueces, “dicha circunstancia impide, a esta altura de la investigación, sostener que esas conductas sean incompatibles con un designio encaminado a provocar un daño en el cuerpo o la salud del damnificado”. Por tal motivo, los integrantes de la Sala III consideraron que el sobreseimiento dispuesto por la Cámara del Crimen se basó en un “análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, que condujo a evaluar la presencia de los imputados y la persecución emprendida como una acción vacía de significación, de manera descontextualizada a la situación vivida por la víctima”.
Bragagnolo (16) murió el 9 de abril de 2006, cuando junto con un grupo de amigos salió de un edificio situado en Ortiz de Ocampo al 2800 para comprar bebidas y se topó con otro grupo de muchachos, con quienes mantuvo una pelea por motivos no esclarecidos. En ese marco, Matías fue golpeado por la espalda con una piedra por uno de los agresores y luego, según surge de la investigación, fue sometido a un trato vejatorio por parte del policía Villegas, que llegó al lugar para intervenir.
Tras ese episodio, Matías comenzó a sentirse mal y cayó al suelo. Sus amigos llamaron a una ambulancia, pero cuando llegó, el joven ya había fallecido. La revocatoria de los sobreseimientos de los cuatro jóvenes que integraban el grupo rival había sido solicitada por el padre de la víctima, Marcelo Martín Bragagnolo, quien, representado por el abogado Jorge Alvarez Berlanda, actúa en la causa como querellante. En agosto pasado, el juez de Menores Enrique Gustavo Velázquez dio por finalizada la investigación sobre tres acusados, a quienes envió a juicio oral por “homicidio preterintencional”.
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