Mié 02.11.2011

SOCIEDAD  › PARA LA CORTE, ES INCONSTITUCIONAL LA RETENCIóN DEL 25 POR CIENTO DEL SALARIO DE LOS PRESOS

En la cárcel ya no se paga “ganancias”

Con el argumento de la resocialización y del pago de los gastos de alojamiento, el artículo 121 de la Ley 24.660 dispone retener la cuarta parte del magro salario de los presos. La Corte dispuso que el artículo es inconstitucional.

› Por Horacio Cecchi

Un fallo de la Corte Suprema con fecha de ayer sostiene la inconstitucionalidad de la retención del 25 por ciento del salario de los presos para solventar gastos de alojamiento y como supuesto aporte a la resocialización del preso. La sentencia, firmada por seis jueces de la Corte, se ubica como valla frente a los antecedentes estadounidenses, europeos y algunos latinoamericanos sobre las cárceles privadas en las que el Estado paga a empresas para alojar a los presos. Básicamente, la Corte sostiene que es inconstitucional obligar a un preso a pagar por un alojamiento al que es forzado por el Estado, que a su vez está obligado a proveérselo en condiciones humanas. El salario, a la fecha, es de 10,50 pesos la hora, que sumado a cero posibilidad de elección, cero control de cumplimientos de leyes laborales, y leyes de mercado dunga dunga, transforma a las cárceles en un paraíso empresarial.

El 21 de diciembre de 2006, el defensor oficial Alberto Giordano, de la Defensoría de Ejecución Penal 1, realizó una presentación a favor de un preso, D. M., quien reclamaba por el descuento del 25 por ciento que las autoridades hacían sobre su salario. El artículo 121, inciso c, de la Ley de Ejecución de la Pena –la 24.660, comúnmente denominada “de excarcelación”–, sostiene que el 25 por ciento será retenido “para costear los gastos que causare en el establecimiento”.

En pocas palabras, un humilde aporte de los presos al all inclusive carcelario que, si se considera sólo el circuito federal (el reclamo en cuestión es del ámbito del SPF), y suponiendo una cifra estimada de 1500 presos condenados y con trabajo (sobre alrededor de 2700 condenados), implica una suma también estimada de 3750 pesos retenidos... la hora, para solventar pabellones en muchos casos de arquitectura y data colonial.

El pedido fue aceptado en primera instancia por el juez de ejecución penal Axel López, pero la sentencia fue revocada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que consideró constitucional la norma citada según el reclamo del polémico ex fiscal de Casación Juan Martín Romero Victorica.

La defensora de Casación Eleonora Devoto apeló y llegó a la Corte. El máximo tribunal, en un fallo con fecha de ayer, finalmente sostuvo que “no resulta admisible que, so color de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción –total o parcial– de obligaciones propias en cabeza del interno”. También dijo que “se impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”. Y agregó que “las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones”. Aportó jurisprudencia internacional (norteamericana y europea), el fallo Verbitsky respecto de la fijación de estándares internacionales a personas privadas de la libertad, y recordó la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, firmada en La Habana, Cuba, en 1990, en la que se estableció “como regla elemental que el ser humano no pierde su dignidad por estar privado de su libertad”.

El presidente de la Asociación Pensamiento Penal, Mario Juliano, dijo a este diario que “el fallo de la Corte constituye un paso adelante en el reconocimiento de los derechos de un sector completamente desaventajado de la sociedad, como son los presos, quienes siguen viviendo fuera del sistema democrático”. Gabriel Ganón, defensor general de Santa Fe, sostuvo que “la Corte hace algo que es indispensable, ajustar a estándares constitucionales y legales el régimen de las personas privadas de libertad, siguiendo la línea abierta en el caso de Verbitsky”.

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