SOCIEDAD • SUBNOTA
Existen antecedentes a favor y en contra de la retención dispuesta por el 121 inciso C. En diciembre de 2010, en otro fallo de Casación, la Sala Tercera rechazó el pedido de inconstitucionalidad de una mujer presa, que reclamaba contra el artículo 121 de la ley 24.660. El fallo se logró con los votos de Liliana Catucchi y Gustavo Mitchell, con la disidencia de su presidenta, Angela Ledesma, quien consideró que el artículo confrontaba con la Constitución.
En cambio, en mayo de este año, el Tribunal Superior de Córdoba consideró que el artículo 121 inciso C era inconstitucional, luego del reclamo de un preso. En septiembre de 2010, el juzgado de ejecución penal de Villa María, Córdoba, rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Pero en febrero de 2010, el juzgado de ejecución de San Francisco, también de Córdoba, decidió a la inversa, por la inconstitucionalidad.
El artículo 121 indica que, “deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá un 10 por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito; 35 para la prestación de alimentos, según el Código Civil; 30 para formar un fondo propio que se le entregará a su salida, y el recurrido inciso C, con 25 por ciento para costear los gastos que causare en el establecimiento.
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