Lun 14.11.2011

SOCIEDAD  › DENOMINARáN A LAS TRANS POR LA IDENTIFICACIóN QUE ELIGIERON

Llamadas por su nombre

Por disposición de la Defensoría porteña, todas las actuaciones judiciales que involucren personas trans deberán denominarlas por su nombre de elección y no por el que figura en el DNI.

› Por Mariana Carbajal

La Defensoría General porteña dispuso que en todas las actuaciones judiciales en las que estén involucradas personas trans se las llame por su nombre de elección y no por el que figura en sus DNI. También requirió a las autoridades de las policías Metropolitana y Federal y del Ministerio Público Fiscal, que sus agentes tengan los mismos recaudos, en cumplimiento de la Ley 3062 votada por la Legislatura porteña y que todavía no se cumple, según puso en evidencia un relevamiento de la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad de la Defensoría.

“Desde esa oficina se alertó que tanto policías de la Federal y de la Metropolitana como fiscales continúan usando el nombre registral de travestis, transexuales y trangéneros, no sólo en los papeles, sino y sobre todo cuando los llaman generalmente a los gritos, en una comisaría o en un trámite de identificación de una fiscalía”, indicó el flamante defensor general adjunto en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas y ex juez Roberto Gallardo.

Con ese diagnóstico, el defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, firmó el 4 de noviembre la Resolución 278/11 que elevó a la secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Cristina Caamaño Iglesias, en cuya órbita está la Federal, al jefe de la Policía Metropolitana, a la Fiscalía General de la Ciudad y a los magistrados del Ministerio Público. Gallardo recordó que está vigente en el ámbito porteño la Ley 3062, sancionada por la Legislatura el 14 de mayo de 2009, que en su artículo dispone que: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa en la Legislatura de la CABA como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación”. Aunque la norma no se refiere al Poder Judicial, la Defensoría entiende que también lo alcanza ya que “no resulta aceptable que parte de un Poder del Estado se abstraiga del cumplimiento normativo”.

Gallardo observó que “en el ambiente penal todavía hay una tendencia a discriminar a las personas trans, aunque la ley diga otra cosa”. Y abrió las actuaciones que derivaron en la flamante resolución, que tiene entre sus fundamentos, además de la Ley 3062, el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, reconociendo además y garantizando el derecho a ser diferente, no admitiéndose, para el caso, segregación por razones de orientación sexual. Y también el artículo 37 que señala que se reconocen en la carta magna porteña “... los derechos sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos....”. Y el 38, que establece que la Ciudad estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

La resolución de la Defensoría recuerda que la Ley 3062 fija un mecanismo para utilizar en caso de que por la naturaleza de la gestión fuera necesario registrar los datos personales –de travestis, transexuales y transgéneros– obrantes en el DNI. Este mecanismo consiste en colocar “las iniciales del nombre, apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, todo ello seguido luego por el nombre elegido conforme la identidad de la persona en cuestión”. La misma ley dispone que en caso de que la persona deba ser nombrada en público sólo se podrá utilizar el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

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