SOCIEDAD › UN RECLUTADOR Y DOS PROXENETAS FUERON SENTENCIADOS A CATORCE AñOS DE PRISIóN CADA UNO
La organización traía mujeres jóvenes desde Paraguay, algunas de ellas adolescentes. En un prostíbulo de Arrecifes, les quitaban los documentos y las encerraban. Hasta que una logró escapar. El juicio estuvo a cargo de un tribunal oral de Rosario.
› Por Mariana Carbajal
El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario dictó una de las sentencias más duras hasta el momento por trata de personas. Condenó a 14 años de prisión a un reclutador que traía chicas desde Paraguay –algunas de ellas adolescentes–, y a otras dos personas –un hombre y una mujer– que regenteaban un prostíbulo en la localidad bonaerense de Arrecifes, adonde las jóvenes eran llevadas bajo engaño. La causa se inició luego de que una de las víctimas logró escaparse. Cuando intentaba regresar a su país, fue detectada en un control fronterizo del Puente Internacional de Posadas sin documentos –se los habían retenido en el burdel– y a partir de esa situación contó lo que había sufrido. Las mujeres vivían en una casa encerradas con candado, recibían una sola comida diaria –si eran castigadas por algún motivo se la quitaban–, y eran vigiladas con cámaras de seguridad incluso cuando estaban con los clientes. De sus testimonios quedó en evidencia que concurrían al burdel efectivos policiales a beber y tener servicios sexuales. Por esa razón, el Tribunal ordenó a la Fiscalía Federal de San Nicolás profundizar la investigación respecto del accionar de los funcionarios policiales y municipales en el control del local.
Es la primera sentencia dictada en el departamento judicial de Rosario. El tribunal estuvo integrado por Omar Digeronimo, en carácter de presidente, y Santiago Miguel Harte y Ricardo Moisés Vásquez, como vocales. Los condenados fueron Lucio Osmar Carpio, de 42 años, Graciela Nieves Presta, de 66 –los dos argentinos– y Antonio Irala, de 68, de nacionalidad paraguaya. Fueron condenados por el delito de trata de personas para explotación sexual en perjuicio de tres mujeres (una menor, F. M., de 16 años y dos mayores, C. S. y R. D., de 19).
El juicio oral tuvo la particularidad de que como las víctimas eran paraguayas y volvieron a su lugar de origen, declararon bajo el sistema de videoconferencia, lo que permitió que no se expusieran a la presencia física de los acusados –que las habían sometido a condiciones de esclavitud– y “declararan en su entorno, morigerando así los efectos revictimizantes”, destacó el fiscal Marcelo Colombo, a cargo de Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase).
La causa se inició cuando C. S. fue demorada en el Puente Internacional de Posadas el 7 de marzo de 2009, al intentar cruzar la frontera sin documentos. Era oriunda de la localidad paraguaya de María Auxiliadora. Sus documentos se los había retenido Antonio Irala. Don Antonio viajaba asiduamente a Paraguay a “captar” chicas, algunas adolescentes, todas ellas en situación de extrema vulnerabilidad social. Les ofrecía trabajos de empleadas domésticas o en hoteles, les pagaba el pasaje, les retenía los documentos. Y luego las “vendía” al burdel de Arrecifes, regenteado por Carpio y Prestas, donde debían prostituirse.
A partir del testimonio de C.S., el 15 de marzo de 2009 se allanó el prostíbulo. El local estaba ubicado sobre la Ruta Nacional 8, en el kilómetro 173,5, en la localidad de Arrecifes. Separada por una puerta con candado estaban las habitaciones en las que vivían las chicas. Se encontraron allí mujeres paraguayas y argentinas, algunas menores de edad. Todas las aberturas de la vivienda tenían rejas. De acuerdo con el testimonio de las víctimas, las mujeres recibían un porcentaje de los “pases” o nada, y les cobraban la comida. Las condiciones de higiene del lugar eran deplorables.
En el fallo se destaca que “las condiciones de vida –de las víctimas– se ven agravadas aun más, por la amenaza constante de ser observadas –por medio de las cámaras de seguridad– incluso mientras atendían a los clientes; actitud ésta a todas luces vejatoria y violatoria de los más elementales derechos inherentes a la persona. En este sentido, también es importante valorar la presencia de efectivos de policías en el lugar, consumiendo bebidas y utilizando los servicios sexuales. Lo que, sin dudas, agrava la vulnerabilidad de las víctimas, quienes se ven totalmente limitadas a acudir a una autoridad para su defensa, ya que la propia ‘autoridad’ policial actúa de manera cómplice, sabe lo que pasa y no hace nada para solucionarlo”, dice el fallo.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux