SOCIEDAD › COMO IMPACTARA EN LAS RELACIONES FAMILIARES EL FUTURO CODIGO CIVIL
Especialistas del movimiento de mujeres analizan los alcances de las modificaciones proyectadas en torno de la división de roles en la familia, las responsabilidades parentales y los nuevos derechos de niños y adolescentes. El debate.
› Por Sonia Santoro
De aprobarse el anteproyecto de Reforma del Código Civil, que en unos diez días estaría ingresando al Congreso para su tratamiento, un principio de equidad regulará las relaciones entre los géneros, modificando concretamente la vida de las mujeres: las tareas domésticas y de cuidados de niños, ancianos o personas con discapacidad, por ejemplo, tendrán una compensación económica en caso de divorcio o separación. “Me parece que por primera vez se hace un reconocimiento expreso al trabajo en la división del hogar y la división de roles en la familia, entre quien trabaja afuera y quien trabaja en el hogar. Y del valor que tiene eso”, dice Natalia Gherardi, directora Ejecutiva de ELA. De esta forma, un reclamo histórico del feminismo se verá plasmado en este marco regulatorio de la vida cotidiana. Especialistas del movimiento de mujeres analizan los alcances del cambio propuesto, así como el de la incorporación del paradigma de los derechos del niño/a, al que reconoce como sujeto, prohíbe los castigos físicos y otorga a los y las adolescentes poder de decisión sobre su cuerpo. “Pasamos de la patria potestad, poder sobre los hijos, a la responsabilidad parental. Es un cambio de concepto muy profundo. Ahora se habla de responsabilidades más que de obligaciones. Por eso el profundo impacto sobre los tratados de derechos humanos en este concepto”, explica Nelly Minyersky, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que colaboró en la redacción del anteproyecto.
“Esta regulación denota el estudio y el esfuerzo porque el derecho de familia pueda acompañar los cambios en la sociedad”, apunta Gherardi en relación con los cambios que propone el anteproyecto sobre la división de trabajo en los hogares.
La iniciativa establece que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Y establece además un sistema de “compensaciones”: “el cónyuge a quien el divorcio signifique un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación” y que tiene como causa “el vínculo familiar y su ruptura, tiene derecho a una compensación”. Para la fijación de esos alimentos establece, entre otros aspectos a tener en cuenta, “el trabajo del hogar, la dedicación a la crianza y al cuidado de los hijos y sus edades” y “la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”. “Incluye por ejemplo el típico caso de una mujer que trabaja como secretaria en el trabajo del otro y, como es familiar, no tiene un sueldo. Hoy no se tiene en cuenta porque no hay sistema de compensaciones. Simplemente vos te divorciás y podés dividir la sociedad conyugal por partes iguales. A lo máximo que podés aspirar es a alimentos, si hay culpa”, explica Gherardi. Este sistema transforma todo esto porque ya no hay culpa. Basta con que uno de los dos no quiera ya vivir en el matrimonio; las razones subjetivas siguen existiendo, pero queda por fuera de lo que le incumbe al juez.
Acerca del impacto que produciría este cambio, Gherardi advierte: “La ley nunca transforma la realidad, el derecho regula algunas formas de convivencia y, de alguna manera, las relaciones sociales. Ahora, que el Derecho reconozca que hay una división del trabajo y que hay valor en los diferentes tipos de trabajo no sólo por nombrarlos sino para que haya una consecuencia jurídica en caso de disolución sirve para hacer visible el valor”.
Varias expertas coincidieron en que se trata de un cambio potencialmente transformador por lo que propone para el ejercicio de la autonomía. Hay un principio general de igualdad y lo que hace es buscar la manera de que esa igualdad se haga efectiva. Minyersky, sin embargo, sostiene que el principio está disperso en distintos puntos y que “habría que tratar de establecerlo más firme”.
Para poner en contexto el cambio que implica la medida, vale recordar que, en 2006, la diputada Marcela Rodríguez había presentado un proyecto que buscaba modificar el artículo 199 del Código Civil para incorporar la responsabilidad compartida en condiciones de igualdad de la crianza y las tareas domésticas. El proyecto tuvo dictamen sin disidencias en las Comisiones de Legislación General y la de Familia, Niñez y Adolescencia pero “ante críticas de algunos medios”, dijo la diputada, no llegó al recinto. “Quieren exigir que los maridos compartan las tareas domésticas” tituló un matutino, y a lo largo de la nota recogió las voces de quienes consideraban la propuesta un “disparate” y decían que el Congreso “está para cosas más importantes”.
Que “un principio de responsabilidades compartidas” tenga “el correlato económico patrimonial es lo menos que se puede pedir –insiste la diputada–. Pero lo que sería revolucionario en la realidad es que podamos tener este intercambio de roles en condiciones de igualdad” y no, como en la actualidad, que las mujeres nos conformemos con la frase “mi marido me ayuda”, cuando esa ayuda en general “es ir al supermercado y hacer asado o llevar a los chicos al parque”. “¿Cuánto ‘mi marido me ayuda’ hay que limpia el baño? Esta socialización ha implicado tal carga y tan fuerte que las mujeres nos decimos ‘mi marido me ayuda’, cuando se trata de entender qué es lo que corresponde que haga. Nada más y nada menos” (ver aparte).
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