SOCIEDAD › DEBATE SOBRE LAS PROPUESTAS DEL NUEVO CóDIGO CIVIL EN TORNO DEL CASAMIENTO, LOS DERECHOS CONYUGALES Y EL DIVORCIO
El anteproyecto de la comisión de juristas introduce grandes cambios en la figura del matrimonio civil. El “contrato prenupcial” es uno de ellos. ¿Implica un riesgo para las mujeres? Los nuevos regímenes sobre los bienes conyugales. Los deberes jurídicos y los morales. El mal llamado divorcio “express”.
› Por Sonia Santoro
Cada año se producen más de 130 mil casamientos en el país. La ley, la tradición, lo que se supone que debe hacerse lleva a las parejas a embarcarse en esta institución que regirá sus vidas lo que dure el matrimonio y algo más. Sin embargo, ¿cuánto conocen sobre lo que dar el sí trae aparejado para los años compartidos? ¿Cuántas mujeres llegan al matrimonio todavía hoy para casarse y tener hijos, sin preguntarse jamás por lo que esta unión implicará económicamente? ¿Cuántos deciden esquivar el matrimonio y unirse de hecho sin saber lo que sucederá en caso de separación? El debate sobre lo que la propuesta de reforma del Código Civil depara al matrimonio es una oportunidad, no sólo porque impactará en la vida de todos y todas, ampliando las posibilidades de familia reconocidas por la ley, sino porque obligará a conocer los nuevos derechos que se ponen en juego. De lo contrario, los avances pueden no llegar a serlo.
La propuesta de reforma tiene algunas novedades importantes con relación al matrimonio. Por un lado, enumera los deberes que son típicamente jurídicos, cuyo incumplimiento produce consecuencias jurídicas (por ejemplo, deber de pasar alimentos) y los distingue de los deberes morales, importantes desde el punto de vista axiológico, pero sin consecuencias jurídicas, por ejemplo, deber de fidelidad (ver aparte). Por otro lado, también reconoce a la persona con capacidad restringida por razones de salud mental la posibilidad de contraer matrimonio, algo valorado por reconocidas juristas. El artículo 405 del proyecto dice que “puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo de los equipos de salud sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con sus representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente”.
Permite, además, la posibilidad de que los cónyuges puedan optar por el régimen de “comunidad ganancial” que rige actualmente –que establece que los bienes adquiridos mientras dure el matrimonio son propiedad de los cónyuges, independientemente de quién haya aportado más dinero para su adquisición– o un régimen de “separación de bienes”, que permitirá estipular que “cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales”. Sólo cuando uno de los integrantes de la pareja no pueda demostrar la propiedad exclusiva de los bienes, “se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades”. De todos modos, si el matrimonio no elige el tipo de régimen, se regirá bajo el actual sistema.
Ante las posibilidades que brinda esta propuesta de reforma, surgen algunas preguntas o dudas en torno de la influencia en la elección del tipo de matrimonio que podrán hacer las mujeres, que son las que todavía suelen ganar menos que los hombres y las que aún hoy son las más vulnerables en las familias tradicionalmente desiguales. Por ejemplo, ¿cómo una pareja llegará a la decisión para poder optar por el régimen de separación de bienes? “Seguramente lo va a elegir el marido, pero la señora tiene que ir a un escribano y tiene que hacer esto con escritura pública, así que se le da la solemnidad suficiente para poder pensarlo y resistirlo. Este proyecto toma a las personas que se casan con absoluta autonomía y conocimiento de los derechos. Ahí las ONG feministas tenemos que trabajar para que se divulguen los derechos y los límites de los derechos y a qué se atienen si están optando por el régimen de separación de bienes”, opinó Leticia Kabusacki, abogada especialista en temas de familia.
Otra de las novedades, la posibilidad de hacer “convenciones matrimoniales” previas al casamiento, puso en alerta a algunas feministas. “Si bien es cierto que solamente se puede optar por determinadas cosas, he aprendido muchísimo atendiendo mujeres en el Centro (de la Mujer) de Vicente López de todas las maniobras que hacen los maridos para ‘insolventarse’ y no he encontrado mujeres que hagan lo mismo. Yo no estoy muy segura de que no prevean esta situación antes de casarse o si pasaron por un divorcio. Hay hombres que se quejan porque perdieron plata con el divorcio, cuando en realidad es lo que corresponde. Porque creen que toda la plata que ganaron con su trabajo fuera del hogar les corresponde a ellos, sin reconocer lo que implica el trabajo de las mujeres dentro de la casa. Entonces en un segundo matrimonio pueden plantear que no quieren volver a pasar por eso. En este momento de la sociedad no creo que estén dadas las condiciones de igualdad entre mujeres y varones para arriesgarse”, planteó la abogada Marcela Rodríguez, diputada nacional del bloque Democracia Igualitaria y Participativa.
El proyecto, de todos modos, no admite cualquier convención matrimonial. Al momento de celebrar matrimonio o después de un año de haber optado por un determinado régimen, se puede optar por el otro. Por ejemplo, si se casaron por el régimen ganancial, luego pueden decidir, de allí en adelante, vivir bajo el régimen de separación de bienes. “Quien ‘se hace insolvente’ comete fraude; como decían los romanos, ‘el fraude todo lo corrompe’; también puede haber, y de hecho hay hoy, con régimen de comunidad de gananciales, muchos casos de fraude entre cónyuges que son resueltos cuando se deducen las acciones correspondientes”, explicó una jurista.
En este tema “las feministas nos dividimos”, reconoció Nina Brugo, presidenta de la Comisión Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires: “Al vivir todavía en una cultura patriarcal, muchas consideran que puede ser perjudicial para las mujeres porque las mujeres muchas veces ni se asesoran y actúan enamoradas con cierta confianza. Yo no estoy tan de acuerdo. Yo vi en Canadá, por ejemplo, y de alguna manera en las mujeres de acá, que conocen sus derechos. En general, las mujeres hoy no son tan ingenuas como en épocas pasadas”.
Según Kabusacki: “Lo que se ha visto, desde la perspectiva feminista es que muchas veces la autonomía termina siendo un mito, porque en realidad (Dalmacio) Vélez Sarsfield (autor del actual Código Civil) sin quererlo benefició a las mujeres, porque tienen asegurado que en un rol tradicional, si hay uno de la pareja que es el proveedor, al final de esa sociedad hay un derecho a percibir el 50 por ciento de lo obtenido. En ese sentido, hay que ver cómo funciona. Los resultados van a ser diferentes según el matrimonio”.
“Lo que intenta el anteproyecto –agregó– es que sea permeable la idea de la igualdad dentro de la relación de pareja. La manera de evitar que sea un mito la autonomía es que si hay uno que es proveedor y se queda con la mayoría de los bienes porque se eligió el sistema de separación de bienes o se eligió un contrato prenupcial, prevé una reparación económica para la persona que quedó en desequilibrio, porque uno ha dedicado más a la familia, por ejemplo, caso típico, puede pedir una reparación compensatoria.”
Así se plantea en el artículo 524: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez”.
Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, evaluó que “en términos abstractos y generales nosotras hubiéramos mirado con preocupación la posibilidad de salirse del régimen de ganancialidad, pero la forma en que lo incorporaron está muy bien. No es sólo haber aceptado un régimen patrimonial distinto. Crearon un régimen de compensaciones que se aplica a los dos regímenes y esto permite mirar si hay desequilibrio producto de la separación en alguno de los cónyuges. Y ahí te permite tener en cuenta el trabajo de cuidado de atención del hogar y niños, tu capacidad económica, la contribución a la profesión o industria de la otra parte”.
El anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por un equipo de notables juristas, ya está siendo analizado por el Poder Ejecutivo, para luego pasar a ingresar al Congreso Nacional para su aprobación.
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