SOCIEDAD • SUBNOTA › LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL FIN DEL MATRIMONIO
› Por Sonia Santoro
Desde que se empezó a difundir la propuesta de reforma del Código Civil y Comercial, uno de los puntos destacados por algunos medios fue que habilitaría un “divorcio express”. Las especialistas consultadas cuestionan esta definición porque no necesariamente los divorcios van a ser más cortos de aprobarse este anteproyecto, aunque sí, seguramente, serán menos dolorosos. “No hay divorcio express. Los enemigos de la reforma utilizan este término para significar que el matrimonio pierde todo valor en los textos proyectados. No es así”, explicó a este diario una jurista que estudió detalladamente el texto del proyecto.
“Está mal llamado divorcio express, es un reduccionismo de lo que significa. Lo que pasa es que hoy te podés divorciar haciendo un juicio para intentar probar que el otro es culpable porque cometió abandono, injurias o que fue adúltero. Al final del camino se decreta el divorcio por la culpa o inocencia del otro o de los dos. El proyecto no busca sancionar a uno por ser culpable. En esta instancia poco importa si es culpable o inocente, lo que la ley reconoce que ha ocurrido es la ruptura de la relación. No importa quién fue más o menos culpable”, comentó Kabuzacki.
La propuesta de los y las juristas que trabajaron en este aspecto es que quien plantea el divorcio tenga que presentar una oferta económica, y si hay hijos tendrá que decir qué pasa con los hijos, cómo va a ser el régimen de comunicación y qué va a pasar con los alimentos.
Los cónyuges no podrán invocar causas. Esto significa que no se perderá tiempo discutiendo quién tiene razón y quién no la tiene respecto de los hechos que han motivado que la pareja ya no pueda seguir conviviendo; se intenta dejar de litigar por años, agudizando el conflicto. Ya no se podrá ir ante un juez a tirar sobre la mesa los trapos sucios de la familia, pero no proponer nada. El anteproyecto, por el contrario, obliga a presentar un plan que resuelva los problemas que genera el divorcio. Esta obligación no existe en el régimen vigente, explicaron varias expertas.
Se obliga a quien pide el divorcio a proponer soluciones de arreglo sobre alimentos, régimen de comunicación con los hijos, atribución de la vivienda; distribución de los bienes. O sea, el juez estará para resolver los conflictos verdaderamente jurídicos sobre esos puntos si las partes no llegan a un arreglo. No estará para entrar en la intimidad de la familia y saber por qué la gente se quiere divorciar.
De esta forma, se pone énfasis en el acuerdo económico. Si la pareja no se puede poner de acuerdo en esa propuesta, hay que probar el desequilibrio económico manifiesto, que requerirá de una compensación económica. “Lo interesante de la compensación económica es que uno le puede dar a otro una suma de dinero para que arranque un negocio o comprar una propiedad o puede ser a través de una renta. Esto no existe en el código actual. Si ahora uno queda en desequilibrio económico manifiesto no puede pedir compensación económica. Sí puede lograr que el que tiene mayores recursos sea declarado culpable en el divorcio, también podría pedir un daño moral; pero esto lleva un par de años seguro, más lo doloroso que resulta”, agrega Kabuzacki.
En definitiva, el divorcio será más rápido, porque no se discutirán las causas, pero no significa que será express, porque hay una carga muy importante, que es proponer arreglos.
Las expertas lo definen como un cambio “sustancial”. Si se tiene en cuenta que sólo en la Ciudad de Buenos Aires uno de cada dos matrimonios se divorcia, es evidente el cambio del panorama de las relaciones familiares con esta reforma.
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