SOCIEDAD › LA JUSTICIA DE ENTRE RIOS RECHAZO UN AMPARO “PROVIDA”
La Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó el recurso de amparo presentado por la agrupación católica Pro Vida contra la aplicación del protocolo para los abortos no punibles. Un amparo similar de otro grupo antiderechos había sido aceptado en la provincia de Córdoba.
En el fallo, los jueces Jorge Alberto Pirovani, Sergio Daniel Toloy y Juan Carlos Tito coincidieron en que “no había legitimación activa” de los accionantes porque no se comprobó que puedan verse afectados por la aplicación de la guía de procedimientos para quienes soliciten prácticas de abortos no punibles.
En la presentación, los amparistas habían solicitado la “inaplicabilidad por inconstitucional” del protocolo elaborado por el Ministerio de Salud provincial y que rige desde el 4 de mayo último. La decisión de los jueces será apelada ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según lo anticipado por algunos de los amparistas.
En el protocolo, el Ministerio de Salud de Entre Ríos establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. También alcanza a los embarazos provenientes de una violación o de un atentado al pudor, en cuyo caso no será necesaria la intervención de la Justicia.
El protocolo reconoce el derecho de objeción de conciencia para el médico que no quiera practicar un aborto en el sistema de salud pública y establece que quienes los realicen quedan exentos de cualquier acción penal. Prevé también que, ante la solicitud de interrupción de un embarazo no punible, “el hospital o el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer”, y sin la intervención de la Justicia.
La guía establece que cada hospital deberá contar con un equipo interdisciplinario encargado de intervenir cuando el médico tratante de la mujer no esté de acuerdo con la interrupción del embarazo.
En casos de violación, no se exigirá ni la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer puedan acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación, según el documento.
En caso de que el médico interviniente ordene estudios preliminares para determinar si la práctica del aborto generará algún efecto contraproducente en la mujer, en ningún caso esos exámenes podrán extenderse por más de 48 horas.
El protocolo establece también que una vez conseguido el consentimiento de la mujer, en un plazo no mayor de tres días deberá practicarse el aborto.
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