SOCIEDAD › DOS CAMARISTAS DE NEUQUéN TRATARON A UNA DISCAPACITADA COMO “CASI HUMANA”
Los jueces Emilio Castro y Héctor Dedominichi, de la Cámara de Neuquén, en un fallo por violación a una discapacitada, trataron a la víctima de “ente de características humanas”, entre otros términos. Fueron denunciados ante el Inadi.
› Por Horacio Cecchi
En abril de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Neuquén condenó por dos votos a uno a seis años a Héctor Inostroza por “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una mujer de 29 años, discapacitada mental, e hija de la cuñada del condenado. La violación denunciada ocurrió el 19 de mayo de 2008, y durante el juicio se determinó que Inostroza saltaba una tapia y entraba clandestinamente en la casa cuando la madre de S. C. R., la víctima, salía a trabajar. El caso no trascendió por el fallo penal sino por el trato que le brindaron a la víctima los jueces Emilio Castro y Héctor Dedominichi: la consideraron como un “ente revestido de características humanas”; o dijeron que “damos por sentado (...) que un débil mental, un demente o un psicótico o delirante grave no por ello está excluido de la especie humana”. Ahora el fallo salió del polvo de los armarios y llegó a manos de la Asociación Pensamiento Penal que denunció a ambos jueces ante el Inadi.
En su denuncia, Mario Juliano y Nicolás Laino, presidente y secretario general de la APP, respectivamente, aclaran que no entran a analizar el fallo judicial, sino los argumentos utilizados por el juez Castro, a los que adhirió el juez Dedominichi, respecto de las personas con discapacidad.
La sentencia condenatoria (con el fallo disidente de Alfredo Elosu Larumbre) consta de 60 folios, a lo largo de los cuales Castro y Dedominichi desarrollan un manual sobre el buen trato a los discapacitados. Además de considerarla un “ente con características humanas” y aclarar que dan “por sentado” que la víctima “no está excluida de la especie humana”, los denunciados sostienen que “como el ser humano es humano en cuanto habla, piensa, vive en sociedad (...), no en cuanto mera entidad biológica, el consentimiento que interesa es el que resulta de esa capacidad (...). Si no la tiene, o está gravemente mermada, entonces reacciona (consiente o rechaza) poco más (o menos) que como un animal. Esto es, para el Derecho, como un objeto, una cosa, no como un humano, una ‘persona’”.
Cuando, en el análisis previo al voto, trabajaban sobre la correspondencia o no de la figura del avenimiento, ya que el abogado de la defensa sostuvo que no había delito porque se había tratado de relaciones consentidas, Castro deambuló sobre la capacidad de las personas discapacitadas para sentir amor y consentir sus relaciones sexuales: “Es claro –sostiene– que si admitiéramos que es capaz de un amor humano –no de un simple afecto animal– estaríamos juzgando que es capaz de consentir –por amor humano, precisamente–; lo que excluiría también el supuesto delito ab initio y por lo tanto el avenimiento no sería necesario ni lógicamente consistente”.
El fallo se embarró luego en una retrospectiva de las motivaciones y los efectos de la masturbación. La APP señala en su denuncia que “no conforme con negar toda ‘capacidad’ para sentir amor a un discapacitado, se compara su relación sexual con la de los simios”, y cita una frase del fallo: “Basta con ir al zoológico y pararse frente a la jaula de los monos... no muy cerca, mejor”.
También, la APP cuestiona severamente que el fallo sostenga un tratamiento profundamente denigrante con términos como: “No habría delito si alguien le facilita a la idiota (o a la ‘imbécil’) un artefacto de los comúnmente llamados ‘consoladores’ que también utilizan algunas mujeres que no tienen acceso a un varón, o que lo rechazan... y algunos varones (quizá perversos; no sé si necesariamente). Y ¿quién puede decir que no reduce la tensión sexual?... pregúntele a ellas (o a ellos)”.
“Esta sentencia, que asimila a las personas que sufren discapacidades a un ente, incapaces de experimentar sentimientos, llegando incluso a equipararlas a animales nos pone frente a una de las peores facetas de la soberbia: el complejo de superioridad –dijo Juliano a Página/12–. El caso de Neuquén es el emergente de una cultura que se expresa cotidianamente de manera parecida, haciendo blanco en personas particularmente vulnerables, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes, los inmigrantes, los trabajadores precarizados, los consumidores de sustancias estupefacientes. Sólo por nombrar algunos. Todas con un común denominador: la pobreza y la marginación. En realidad, todos sufrimos alguna discapacidad. No hay persona sobre la Tierra que no padezca algún menoscabo en su salud física y/o intelectual. También los jueces neuquinos denunciados por APP sufren discapacidad. La sentencia que emitieron es una prueba cabal de ello.”
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