Mar 16.10.2012

SOCIEDAD  › CASACIóN LOS ADMITIó EN UN CASO POR VENTA DE DROGAS

Validez de testigos anónimos

Un tribunal oral había declarado nulo un allanamiento, porque los testigos no estaban identificados. Casación revocó la medida.

› Por Raúl Kollmann

La Sala IV de la Cámara de Casación convalidó ayer un allanamiento hecho en la Villa 31 Bis en el que se encontró casi un kilo de marihuana. Un tribunal oral había anulado ese allanamiento, argumentando que en la investigación previa no hubo testigos que aportaran su nombre y apellido ni se hizo un trabajo de inteligencia. El juez Mariano Borinsky, que fundamentó el fallo, sostuvo que es irrazonable pedir nombres y apellidos cuando la vivienda allanada se encuentra en un pasillo estrecho en el que hay “campanas” armados y tampoco se requiere de un trabajo de inteligencia previa porque se correría un grave riesgo de muerte. El fallo fue avalado por los otros dos jueces de la sala, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.

Lo resuelto por Casación vuelve para atrás un juicio oral en el cual los sospechosos fueron absueltos porque el tribunal anuló el allanamiento ordenado por el juez federal Sergio Torres, convalidado por la Sala I de la Cámara Federal. Pese a que venía con semejantes avales, en el juicio oral absolvieron a la mujer que atendía el kiosco de drogas, que despachaba en un bar aledaño.

La sala argumenta que lo que corresponde es tener una mirada restrictiva sobre los allanamientos, porque existe el derecho de los ciudadanos a la privacidad. Pero también se debe balancear el interés social en la eficacia de la Justicia. Por lo tanto –dice el fallo– “un allanamiento debe basarse en una sospecha razonable de encontrar elementos que prueben el ilícito penal”.

En el caso de la Villa 31 Bis no sólo había una denuncia, sino dos informes de un comisario y un cabo que señalaban que en uno de los pasillos, en una casa con portón blanco, oxidado, al lado de la vivienda identificada como MZ 7C 382, se recibían cargamentos de drogas que luego se armaban para la venta. Incluía marihuana y paco. Se identificaba a un hombre llamado Germán, peruano, que operaba en el bar Qué Rico, y a una mujer, identificada como Rosemary Ureña Rojas. Esta última resultó detenida y llevada a juicio. El Tribunal Oral Federal número 3 anuló el allanamiento y, sobre esa base, absolvió a la mujer, lo que fue apelado por la fiscal Sabrina Namer, con el sostén posterior del fiscal de Casación, Raúl Plee. Ahora, Casación desplazó al tribunal del juicio oral y ordenó un nuevo juicio.

El fallo tiene una repercusión que va más allá de este caso en particular. Una parte importante de los casos que tienen que ver con venta de drogas se empantanan porque se anulan los allanamientos, por lo general en viviendas precarias. Casación buscó un punto intermedio: que haya una razonable sospecha de que se encuentren estupefacientes en el lugar allanado. No hace falta que figuren los nombres y apellidos de los testigos, porque su vida correría peligro. Y tampoco se puede obligar a una fuerza de seguridad a que realice una tarea de inteligencia previa dentro de una villa por la misma situación: sería muy peligroso. Por supuesto que uno de los mayores problemas es la complicidad policial con los narcos –reiteradamente denunciada en la villa 11114–, lo que hace que todavía sea más difícil que testigos pongan sus nombres y apellidos. Por eso, Casación dice que es el juez el que tiene que convalidar si la sospecha es razonable.

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