Sáb 03.11.2012

SOCIEDAD  › DICTAMEN CONTRA LA JUEZA QUE IMPIDIO UN ABORTO NO PUNIBLE

Para que la Corte tome medidas

La Procuración General de la Nación presentó ante la Corte Suprema un dictamen en el que señala la “inconducta” de la jueza que aceptó tomar el caso aunque estaba fuera de su competencia. También advierte que incurrió en una “abierta anomalía”.

La Procuración General de la Nación advirtió a la Corte Suprema sobre “inconductas” de la jueza Myriam Rustán de Estrada, que había prohibido la realización de un aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, y del abogado Pedro Andereggen, que había solicitado esa prohibición. En cuanto a la magistrada, la Procuración la acusa de haber “soslayado” el sistema establecido para asignar las causas, que requiere sorteo, y así haberse “atribuido arbitrariamente” la intervención en la causa. En cuanto al abogado, el cuestionamiento se basa en que, luego de que un juez de la ciudad de Buenos Aires rechazó su pedido, presentó su reclamo ante otra rama de la Justicia, en una suerte de “forum shopping” que podía haber continuado indefinidamente mientras no obtuviera sentencia favorable. Para ambos, jueza y abogado, la Procuración sugiere que la Corte Suprema “adopte las medidas que considere pertinentes”. El dictamen se produce en el marco de la causa por un pedido de nulidad del protocolo para abortos no punibles que dictó el Ministerio de Salud porteño; en cuanto al caso cuya suspensión habían gestionado el abogado y la jueza, quedó “abstracto” porque la Corte Suprema anuló el dictamen de Rustán de Estrada.

El dictamen está suscripto por María Alejandra Cordone Rosello, procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de la Nación, y forma parte del caso “Pro Familia Asociación Civil contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros”, en el cual esa entidad pidió la nulidad del reglamento por el que la cartera sanitaria de la Ciudad Autónoma fijó el procedimiento para los abortos no punibles que prevé el Código Penal.

El 5 de octubre, Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, anunció su veto a la reglamentación de abortos no punibles que había sancionado la Legislatura, después de revelar que el martes 9 se iba a efectuar un aborto de estas características en un hospital público de la ciudad. Poco después, el abogado Pedro Andereggen, representante de Pro Familia, presentó un recurso de amparo para suspender la intervención, pero Guillermo Scheibler, juez en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, no otorgó la medida requerida. Entonces, el mismo abogado presentó el mismo recurso ante la Justicia civil, y esta vez la jueza Myriam Rustán de Estrada hizo lugar.

El dictamen de la Procuración señala “la abierta anomalía en la que incurrió la magistrada, en desmedro de una garantía elemental del Estado de Derecho como es la del juez natural”. Observa que “el escrito de inicio fue presentado en los primeros minutos del horario hábil y se soslayó el sistema reglamentario de asignación de causas –que contempla el sorteo–, atribuyéndose arbitrariamente (la jueza) el conocimiento de la medida cautelar”.

Además, “el profesional que inició dicho proceso acababa de gestionar una medida idéntica ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires: es dable inferir que esta segunda causa no es sino un intento por revertir un resultado adverso mediante la intervención de la Justicia nacional. En el escrito introductorio, el letrado calló cualquier referencia a la existencia de antecedentes judiciales y sostuvo expresamente la competencia de la Justicia nacional, aunque pocos días antes había planteado el mismo problema ante los jueces locales”, dice el texto de la procuradora. En jerga tribunalicia, se denomina “forum shopping” a la actividad en la que un abogado procura elegir al juez que dictamine a su favor.

“Advierto estas inconductas, tanto la de la magistrada nacional como la del letrado interviniente –concluye Cordone Rosello–, a los fines de que esa Corte adopte las medidas que considere pertinentes.” Efectivamente, y sin perjuicio del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema conserva facultades para sancionar a jueces y abogados.

En cuanto a la decisión sobre la realización del aborto, el dictamen recuerda que, el 10 de octubre, la Corte Suprema “suspendió la ejecución de la cautelar” otorgada por la jueza Rustán de Estrada “e indicó claramente que, si fuere solicitado, el aborto no punible debía efectuarse de inmediato”, por lo cual, en ese punto, la cuestión de competencia entre las dos primeras decisiones judiciales “ha devenido abstracta”. En ese momento, el máximo tribunal del país señaló que “la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.

El aborto había sido solicitado por una mujer de 32 años cuyo embarazo provenía de una violación. Además de las acciones judiciales de Pro Familia Asociación Civil, la posibilidad de realizar la intervención había sido atacada desde otro flanco por el cura Fernando Llambías, capellán del Hospital Ramos Mejía –donde inicialmente iba a efectuarse el aborto–: el religioso, luego de averiguar el domicilio de la víctima de violación, efectuó un “escrache” de hecho, mediante una misa pública frente a la casa.

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