La Justicia cordobesa determinó que un hombre deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de su hija biológica y de la hija de la mujer con la que convivió siete años. La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco, que fijó en 1400 pesos (700 por cada una) la suma mensual que deberá pasar el hombre a la madre de las niñas. El tribunal hizo lugar a la apelación formulada por la mujer contra el fallo del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas de Las Varillas, que había resuelto que la demanda por alimentos sólo procedía respecto de la hija biológica.
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