SOCIEDAD › UNA JUEZA SUSPENDIó REQUISITOS IMPUESTOS POR EL GOBIERNO DE MACRI AL ABORTO NO PUNIBLE
Desde ahora, los hospitales porteños no deberán exigir que se demuestre el peligro para la vida de una mujer o un certificado de discapacidad mental para solicitar la interrupción del embarazo que permite el Código Penal.
› Por Mariana Carbajal
La Justicia porteña suspendió requisitos arbitrarios impuestos por el gobierno de Mauricio Macri para acceder a un aborto no punible en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. De esta forma, los hospitales públicos ya no tendrán que pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer ni un certificado de la insania o discapacidad mental de la mujer que solicita una interrupción de embarazo permitida por la ley. La resolución fue dictada por la jueza Patricia López Vergara, en el marco de un amparo colectivo presentado por varias ONG, que reclamaron la eliminación del protocolo de atención de los abortos no punibles de exigencias que no están avaladas por la sentencia de la Corte Suprema sobre el tema. “Ahora lo que corresponde es dictar un nuevo protocolo que se adecue a los lineamientos fijados por la Corte un año atrás. El que había establecido el gobierno de Macri era una porquería. La jueza fue sacándole los aspectos inconstitucionales, lo que estaba mal, pero ahora quedó como un queso gruyère, con agujeros. Y no es operativo”, advirtió a Página/12 la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), una de las entidades reclamantes.
La medida cautelar fue firmada días atrás en el marco de un amparo colectivo interpuesto en conjunto por ELA, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). La causa tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires. López Vergara actuó como subrogante.
Las ONG pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimos incluidos en la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud porteño, elaborado el año pasado, cuando el ministro de Salud era Jorge Lemus. Alegaron que esos requisitos obstaculizan “arbitrariamente” el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular –adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación– en el sistema de salud público de la Ciudad.
La jueza resolvió dejar sin efecto cautelarmente “los artículos 9 inciso “a” segundo párrafo y 11 inciso “b” y “c”, del anexo I” del protocolo hasta el dictado de la sentencia definitiva. Estableció además que el Gobierno de la Ciudad “deberá arbitrar, en el término de diez (10) días, un sistema de apoyo y salvaguarda” para que la mujer con discapacidad pueda tomar una decisión en forma autónoma en el ejercicio de sus derechos. “Este es un aspecto muy destacado de la resolución de la jueza, porque da lineamientos para sumar al protocolo”, señaló Gherardi.
La medida cautelar amplía una resolución dictada por la misma jueza en noviembre, que había suspendido otros requisitos arbitrarios del protocolo, como la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario en el proceso, el aval del director/a de hospital donde se realice la práctica, el límite gestacional de doce semanas para los casos de violación y el consentimiento de los padres en caso de tratarse de una menor de edad entre otros. Aquella causa fue promovida por la legisladora porteña María Rachid (Frente para la Victoria) y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. En esa oportunidad, la jueza fijó también que todos los profesionales declaren su objeción de conciencia en treinta días a partir de notificada la resolución, para no entorpecer la realización de los abortos no punibles en el momento de ser solicitados.
En la nueva medida cautelar, la jueza López Vergara consideró que “el protocolo Nº 1252/2012 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” muestra “un exceso reglamentario” que entra en contradicción “con el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal, dentro de los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las normas nacionales e internacionales aplicables al caso”. Por eso, estableció que, a diferencia de lo fijado por los artículos 9 y 11, cuando una paciente solicite la práctica de un aborto no punible en un establecimiento hospitalario, los médicos no requerirán la “acreditación de insania debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por autoridad competente” ni “acreditación alguna respecto de la inminencia de la gravedad del riesgo para la salud o la vida de la mujer encinta, por lo que resultará suficiente la potencialidad de dicho riesgo”. En su fallo, la magistrada también ordenó a la Ciudad que, en un plazo máximo de cinco días, notifique su contenido a todos los directores de los hospitales para que ellos, a su vez, lo difundan entre el personal a su cargo.
En el caso de que sea una mujer con discapacidad la que solicite el aborto en caso de violación, la jueza señaló que “los únicos requisitos exigidos por el Código Penal” son: que la práctica sea realizada por un médico diplomado, que se cuente con el consentimiento informado de la solicitante y la autorización del representante legal. “Nada prevé la ley de fondo en relación con que deba acompañarse un certificado de incapacidad, ahora exigido por la resolución Nº 1252/2012”, advirtió la magistrada.
El artículo 9 del protocolo porteño establece que “la atención de aborto no punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada en los casos del artículo 86 inciso 1 del Código Penal deberá efectuarse bajo el siguiente procedimiento: a) El peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada y que este peligro no pueda ser evitado por otros medios, debe ser diagnosticado por el profesional interviniente, quien en caso de estimarlo necesario podrá requerir interconsultas con otros especialistas. El médico deberá hacer constar en la historia clínica la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas y por qué descarta cada una de ellas”. El director del hospital, además, deberá confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación.
Para la jueza, el requerimiento de que el peligro grave o inminente deba estar acreditado, como no está contemplado en la legislación de fondo ni en la interpretación realizada por la Corte Suprema, “constituye otro exceso en la reglamentación”.
La resolución judicial es “muy valiosa, ya que viene a reparar las consecuencias discriminatorias e ilegítimas de la política de salud sexual y reproductiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que hasta ahora ha hecho caso omiso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de marzo de 2012”, opinó el director ejecutivo de la ADC, Alvaro Herrero. “A más de un año de esa sentencia, la administración de Macri no ha tomado ninguna medida conducente a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por el máximo tribunal, perpetuando así una violación estructural a los derechos humanos de las mujeres.”, consideró Herrero.
En su presentación, las ONG recordaron que el 28 de septiembre de 2012 la Legislatura de Ciudad sancionó una ley “respetuosa de los derechos fundamentales de las mujeres y acorde con los lineamientos sentados por la CSJN en el fallo ‘F.A.L.’”, que fue impulsada por la oposición al macrismo y a la cual se opuso férreamente el PRO. Esa norma fue vetada por el jefe de Gobierno el 22 de octubre.
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