Mar 23.04.2013

SOCIEDAD • SUBNOTA

El mandato de la Corte Suprema

En el fallo del 13 de marzo de 2012, conocido como “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, a partir de un caso particular y con el argumento de que el tema tiene trascendencia social, la Corte Suprema de la Nación fijó los lineamientos para llevar adelante los abortos no punibles en el país, contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Allí estableció que no se debe pedir una autorización judicial para realizar la práctica si se encuadra en los supuestos permitidos. Además confirmó que es legal la interrupción de un embarazo en caso de que la gestación sea producto de una violación. En esa histórica sentencia, la Corte exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a establecer protocolos de atención para eliminar las barreras que históricamente se han puesto en hospitales públicos –y en la Justicia– a las mujeres que demandan un aborto no punible.

Desde entonces, distintas provincias han ido elaborando normativas, pero todavía quedan diez que no acataron la resolución del máximo tribunal, entre ellas Mendoza, San Luis, Misiones, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca, Santa Cruz y San Juan.

En cambio, las más cumplidoras de la sentencia son Santa Fe, Jujuy, Tierra del Fuego y Chaco, que han adoptado como protocolo por resolución ministerial o ley provincial la guía elaborada por la Nación (a la que el ministro de Salud, Juan Manzur, se resiste a darle status de resolución). También Buenos Aires tiene un buen protocolo y Río Negro aprobó una ley que respeta el fallo de la Corte. Chubut tenía una norma previa que se adecua a la sentencia. Otras provincias, como Salta, La Pampa, Entre Ríos y Neuquén –además de la ciudad de Buenos Aires–, lo obedecen en forma parcial, ya que han impuesto mayores requisitos para la atención que los que marcó el máximo tribunal.

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