SOCIEDAD › UNA NORMA DISPONE COMO SE DEBEN PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
En la reglamentación de la Ley de Salud Mental, el Poder Ejecutivo establece un criterio de atención integral y fija que los pacientes podrán disponer de directivas anticipadas sobre su salud mental, para consentir o rechazar determinados tratamientos. Los otros derechos.
La presidenta Cristina Kirchner reglamentó ayer la Ley Nacional de Salud Mental, que establece como premisa “una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos” en la norma, cuyo eje “deberá estar puesto en la persona, en su singularidad, más allá del tipo” de afección que padezca. En su artículo cuarto se señala que los “servicios de salud” que se prestarán tendrán “un sentido no restrictivo” ante “toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados”. El viceministro de Salud nacional, Eduardo Bustos Villar, sostuvo que se trata de “la ley más progresista de la región”, porque el modelo de atención que se propone “está basado en el respeto a la persona en toda su integridad, a los derechos humanos y favoreciendo su inclusión social”.
Como órgano de aplicación de la ley, se crea la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo la autoridad máxima la cartera de Salud. El ministerio deberá convocar a “organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y familiares, y de trabajadores, para participar de un consejo consultivo de carácter honorario”.
El objetivo es que en ese ámbito se “expongan las políticas que se llevan adelante y escuchar las propuestas que se formulen” para llevar a la práctica aquellas que se consideren convenientes. La ley establece, además, que todos los sistemas de salud, tanto públicos como privados, deben adecuar su cobertura a las previsiones de la ley de salud mental. También se establece que los usuarios de drogas quedan comprendidos en el área de salud mental, por lo que las granjas de rehabilitación también deberán adecuarse a la norma.
En otro de sus puntos define que el Inadi y la Afsca “desarrollarán políticas y acciones tendientes a promover la inclusión social de las personas con padecimientos mentales y a la prevención de la discriminación por cualquier medio y contexto”. En la reglamentación se deja en claro que “todo paciente, con plena capacidad o, sus representantes legales, en su caso, podrán disponer directivas anticipadas sobre su salud mental, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos”.
Se expresa que la información sanitaria del paciente “sólo podrá ser brindada a terceras personas con su consentimiento fehaciente”. Del mismo modo, se fija que cada jurisdicción debe crear equipos interdisciplinarios y que la autoridad de aplicación debe garantizar “políticas públicas en materia asistencial”, a la vez que determina las características que deberán tener esas políticas.
En el texto se señala que debe estar garantizada “la cercanía de la atención al lugar donde vive la persona”, la continuidad y articulación en el tratamiento, la participación de personas usuarias, familiares y otros recursos existentes en la comunidad “para la integración social efectiva”. A eso tendrá que sumarse el “reconocimiento de las distintas identidades étnicas, culturales, religiosas, de género, sexuales y otras identidades colectivas”.
En ese marco, las políticas de abordaje intersectorial “deberán incluir la adaptación necesaria de programas que garanticen a las personas con padecimientos mentales la accesibilidad al trabajo, a la educación, a la cultura, al arte, al deporte, a la vivienda y a todo aquello que fuere necesario para el desarrollo y la inclusión social”.
También se propicia la creación de los dispositivos comunitarios “ya sean ambulatorios o de internación”. En cuanto a las normas de aislamiento de las personas con padecimientos mentales, se aclara que “limitando visitas, llamados, correspondencia o cualquier otro contacto con el exterior” son medidas “contrarias al deber de promover el mantenimiento de vínculos” con familiares o allegados al paciente.
En ese sentido se deja en claro que “no será admitida la utilización de salas de aislamiento”. En relación con la educación, el decreto reglamentario dice que deben adecuarse los planes de estudio de formación de los profesionales de las disciplinas involucradas con la salud mental.
El decreto presidencial, publicado ayer en el Boletín Oficial, determina que cada una de las jurisdicciones nacionales “definirá las características óptimas de conformación de sus equipos (médicos), de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la población”.
Deberán respetarse algunas disposiciones, tales como la continuidad de la asistencia, la articulación permanente en el caso de intervención de distintos servicios médicos sobre una misma persona o grupo familiar. En caso de ser necesaria un área de coordinación, se recurrirá “al equipo de atención primaria de la salud que corresponda”.
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