SOCIEDAD › EL GOBIERNO PORTEñO APELARá EL FALLO QUE DECLARó LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN VETO
Rodríguez Larreta anunció que el Gobierno de la Ciudad recurrirá de nuevo a la Justicia por la ley sobre abortos no punibles. Esta vez será para apelar el fallo judicial que anuló el veto a esa norma y que ordenó ponerla en funcionamiento.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apelará el fallo que declaró inconstitucional el veto de Mauricio Macri a la ley de aborto no punible, que la Legislatura porteña había sancionado en septiembre del año pasado. Lo adelantó el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, quien en una entrevista anticipó: “Vamos a apelar el fallo que declaró la inconstitucionalidad”. El abogado Andrés Gil Domínguez, que patrocinó el recurso de amparo de la legisladora porteña María Rachid (FpV), por el cual el juez Roberto Gallardo falló en contra del veto de Macri, dijo a este diario que contemplaban la posibilidad de la apelación. “Fundamentalmente, porque la declaración de inconstitucionalidad del veto es revolucionaria”, explicó el abogado.
El gobierno porteño dispondrá de tres días hábiles para elevar su apelación una vez notificado formalmente de la resolución de juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Gallardo. Hasta ayer, feriado, la cédula judicial no había llegado, por lo que el plazo para apelar se extenderá hasta el fin de la feria judicial, que comienza el lunes.
En diálogo con Radio del Plata, el jefe de Gabinete porteño Rodríguez Larreta no dio precisiones sobre el tenor de la apelación ni adelantó los argumentos con los cuales la administración recurrirá la decisión judicial que ordenó promulgar y publicar en el Boletín Oficial la ley para aplicar el aborto no punible en la Ciudad.
El abogado Gil Domínguez explicó que la apelación del gobierno era “esperable”, porque el fallo de Gallardo apuntó a una definición “revolucionaria”, pues “nunca en la historia del derecho constitucional” se había cuestionado judicialmente la potestad del Poder Ejecutivo para vetar leyes. “Es una teoría que he mantenido en los últimos seis años en soledad total, y que ahora el juez Gallardo asumió con argumentos muy sólidos, basados en la Constitución y en tratados de derechos humanos”, dijo Gil Domínguez. Para el abogado, lo que está en juego es “la posibilidad de control de constitucionalidad de un veto”, algo que “sería bueno para los derechos y las personas, porque si se puede controlar la constitucionalidad del derecho y las leyes, ¿cómo no se va a poder hacer lo mismo con el veto del Poder Ejecutivo? En los sistemas presidencialistas siempre se consideró que el veto, que tiene algo monárquico, aristocrático, era una cuestión política no justiciable, pero esa idea, en el fallo de Gallardo, cambia en base a sostener que los derechos fundamentales no pueden estar limitados por ley ni por vetos”.
En su fallo, el juez Gallardo consideró “inconstitucional” el veto de Macri a la ley sancionada en septiembre de 2012 por la Legislatura porteña y por la cual se establece el procedimiento a seguir en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires para interrumpir el embarazo en caso de violación o riesgo de vida de la madre, sin necesidad de judicializar el pedido.
En el fallo, el magistrado señaló que el caso revestía importancia porque excedía la cuestión meramente local. “La cuestión que me toca decidir trasciende no sólo el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, sino también el nacional, ya que ha sido materia de pronunciamiento por los organismos internacionales competentes a la hora de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país”, escribió Gallardo. La resolución, además de resolver la vigencia de la ley vetada, declaró inconstitucional el protocolo de actuación elaborado por el Ministerio de Salud porteño, de espíritu restrictivo y que fue la última acción de la gestión del ministro Jorge Lemus antes de renunciar. Ese protocolo establecía que la decisión última de aprobar la interrupción de un embarazo residía en un equipo interdisciplinario, y que la intervención sólo podía practicarse si el embarazo no superaba las 12 semanas de gestación. Ninguno de esos dos requisitos están estipulados por el protocolo de atención de abortos no punibles dictado por el Ministerio de Salud de la Nación, cuyo modelo siguen las distintas jurisdicciones para garantizar la vigencia del derecho de acuerdo a la interpretación no restrictiva que la Corte Suprema hace del artículo 86 del Código Penal.
La ley vetada por Macri fue sancionada el 29 de septiembre de 2012 por la Legislatura, sobre un proyecto del Frente para la Victoria consensuado con los demás bloques de la oposición porteña. En consonancia con las directivas de la Corte Suprema, el texto fijó un criterio amplio para la práctica de abortos no punibles en la ciudad de Buenos Aires: ningún hospital público o centro de salud privado puede demorar más de cinco días en realizar la intervención una vez que la mujer lo solicitara.
El fallo de Gallardo también rescató que, a pedido de Rachid, la Asesoría Tutelar General reclamó que el gobierno porteño se abocara a “remover todos los obstáculos que en la práctica impiden el acceso al aborto no punible”, al tiempo que pidió al magistrado que fuera declarada la “inconstitucionalidad” del veto para “garantizar el derecho a la salud integral, a la igualdad, a la autonomía y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, adolescentes y mujeres”.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux