Dom 20.07.2003

SOCIEDAD  › CADA VEZ MAS CASOS DE AGRESION EN LOS TRENES VAN A LA JUSTICIA

Las piedras de la discordia

Los piedrazos a pasajeros se repiten. Sin embargo, en la Justicia no hay acuerdo sobre cuál es la responsabilidad de las concesionarias. Dos salas de la Cámara de Apelación fallaron en sentido opuesto.

› Por Andrea Ferrari

Sucede cada vez más a menudo: piedras, botellas y otros proyectiles son disparados hacia las ventanas de los trenes, golpean la cabeza de algún pasajero y terminan en la Justicia. La primera y evidente conclusión de ese recorrido es que viajar en tren se parece cada día más a una incursión en el Lejano Oeste. Pero además, los pasajeros que tras la agresión se deciden a ir a los tribunales también pueden encontrar sorpresas: los jueces tienen posiciones encontradas sobre si la concesionaria debe responder o no por los piedrazos en las cabezas transportadas. Con poco más de un mes de diferencia, dos salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dieron respuestas dispares: la Sala F rechazó la demanda de un pasajero, mientras que la Sala H obligó a indemnizar a una mujer cuya hija resultó herida. Las dos sentencias parecen protagonizar un curioso diálogo del cual extraen conclusiones opuestas, no sólo sobre los piedrazos, sino incluso sobre el sentido de la privatización del transporte ferroviario.
La discusión jurídica se da en un momento en que el servicio que prestan las concesionarias viene siendo objeto de numerosos cuestionamientos: ventanas sin vidrios, asientos rotos y vagones en un estado lamentable forman parte del paisaje cotidiano para los pasajeros. Y cada tanto, además, llueven piedras arrojadas por manos anónimas. ¿Es responsable la concesionaria? O dicho de otro modo: ¿hace todo lo posible por cuidar a sus pasajeros?
Ese es el punto en el que no parece haber acuerdo en la Justicia. El pasado 10 de abril, los jueces Elena Higton de Nolasco, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala F de la Cámara de Apelaciones, rechazaron la demanda de Claudio Bustamante, quien recibió un piedrazo en la cabeza en mayo de 2000 cuando viajaba en un servicio de Trenes de Buenos Aires (TBA), pese a que tenía una sentencia favorable en primera instancia. En cambio, el 2 de junio Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, miembros de la Sala H, condenaron a Ferrocarriles Metropolitanos a indemnizar a Claudia Roldán, madre de una nena que en 1998 fue herida por un proyectil similar. Los argumentos que analizaron son prácticamente los mismos: si el hecho de que sea un tercero el que arroje la piedra exime o no a la empresa transportista y si, dada la repetición de estos casos, ésta debería establecer medidas de seguridad que eviten las agresiones. Sólo que sus conclusiones son opuestas: para una sala el hecho es imprevisible y no está entre las posibilidades de la concesionaria evitarlo; para la otra, la frecuencia con que suceden estas agresiones demuestra que es previsible y la empresa debe proteger a sus pasajeros.
Piedra va, piedra viene
“Es un tema de muy difícil solución –dice Fernando Jantus, vocero de Ferrocarriles Metropolitanos–, si alguien quiere tirar una piedra, la tira. En este caso la Cámara sostiene que hay formas de evitar que una persona arroje una piedra. Nosotros no estamos de acuerdo: tenemos 350 kilómetros de vías. Poner rejas va contra toda medida de seguridad.”
Osmar Domínguez, abogado que llevó el caso Roldán, argumenta en cambio que “las empresas nunca tomaron ningún tipo de recaudos, como ser poner vidrios antivandálicos o un tejido metálico en las ventanas para evitar ese tipo de caso. No quieren invertir en la seguridad”.
Y Claudia Roldán, la madre de la nena lastimada, dice que no había ni vidrios. “Era verano y hacía calor –cuenta a este diario–: algo entró y le pegó a mi hija María José, que tenía diez años. Ella se puso a llorar: estaba asustada y muy mareada. En la siguiente estación llamaron a la ambulancia.” Roldán, que en esa época viajaba cotidianamente en tren, dice que vio “muchas veces gente lastimada”.
En este caso, la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa a pagar una indemnización de 23.000 pesos, con intereses a la fecha. Pero la concesionaria todavía está estudiando presentar un recurso de queja. Explican, entre otras cosas, que tienen en sus manos varios casos en los que la Justicia falló de otra manera.
Bossert dixit
Hay tantas opiniones distintas sobre el tema que los mismos jueces abren el paraguas. En el caso de Bustamante, la Sala F da cuenta de “la reiterada y permanente controversia, tanto doctrinaria como jurisprudencial” en estos casos y hasta revisa varios antecedentes en los que se falló a favor del pasajero. Sin embargo, al fin elige tomar por modelo un pronunciamiento de la misma sala “en anterior composición y con voto del Dr. Bossert”, en el que se consideró que “cabe la exención de responsabilidad del ferrocarril cuando el daño proviene de terceros por los que no se debe responder”.
La argumentación se centra en que forzar a la empresa a tomar medidas de seguridad eficaces es impracticable, ya que implicaría, por ejemplo, “la colocación de vidrios blindados en cada ventanilla, los que deberían ser fijos, debiendo en tal caso equiparse a cada vagón con servicios de aire acondicionado: ello significaría un costo no acorde a la realidad del país”.
Curiosamente, la Sala H se remite al mismo pronunciamiento de Bossert para concluir lo contrario. Dice el juez Kiper: “Sin perjuicio de no compartir el espíritu que anima a dicho voto, advierto que fue dictado en diciembre de 1990, respecto de un hecho ocurrido en marzo de 1985, cuando la situación de los ferrocarriles era, o debía ser, mucho más grave que la actual”. Kiper recuerda que el decreto que permitió la concesión establecía como fundamentos “una apreciable mejora en la eficiencia con respecto al funcionamiento actual”, así como “la modernización postergada de los medios materiales de que dispone la empresa”. Por eso, el magistrado considera que “teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y de lugar, las exigencias son mayores respecto del deber de seguridad que pesa sobre la demandada”.
Al fin, la Sala F concluye que “no recae sobre la empresa explotadora del ferrocarril lo que no evita el Estado ni la policía que están a cargo del orden público”. Y rechaza la demanda. Los jueces de la Sala H retrucan que “el contrato de transporte significa necesariamente para el acarreador la obligación de conducir al viajero a su destino en el estado en que lo recibió, es decir, sano y salvo”. Y confirma la sentencia.

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