Dom 20.07.2003

SOCIEDAD • SUBNOTA

Dos fallos, dos visiones enfrentadas

Dijo la Sala F

- “Cabe la exención de responsabilidad del ferrocarril cuando el daño proviene de terceros por los que no se debe responder, pues no hay prueba de la frecuencia o reiteración de los hechos.”
- “No es posible juzgar el caso con el parámetro del equipamiento que podría, tal vez, ser una posibilidad real en otro país; que las circunstancias de tiempo y lugar con que debe ser juzgada la conducta del transportador exigen un criterio adecuado a las reales circunstancias.”
- “Si la transportista no puede constituirse en guardiana del orden respecto de inconductas de personas que viajan en el mismo tren que la víctima, con mayor razón ello es aplicable a las inconductas de quienes están fuera del tren y fuera de toda relación contractual con la empresa.”
- “Los daños causados al pasajero por ataques vandálicos de sujetos inadaptados sociales no por previsibles en los tiempos que corren dejan de ser, por regla general, inevitables.”
- “No es razonable hacer cargar al transportista con las consecuencias de hechos que no está en condiciones fácticas de evitar en todo el trayecto del camino, ni aun adoptando las medidas de seguridad que le exige la ley.”


Dijo la Sala H

- “De producirse algún daño para el pasajero durante el transporte, se justifica un amplio espectro de responsabilidad en cabeza de la empresa, en función del aprovechamiento económico que la explotación de dicha actividad supone.”
- “La apelante pretende eximirse de la responsabilidad que le cabe con sustento en la culpa de la víctima, la que –según sostiene– debió protegerse mediante el uso de las ventanillas, luego de haber sido alertada por el guarda. (...) De exigirse actitudes especiales del pasajero habría que concluir en que sólo podrían viajar quienes tuvieran acreditadas condiciones atléticas o estuviesen decididos a afrontar los riesgos.”
- “Esto significa que (la empresa) debe adoptar los recaudos para que ningún proyectil pueda ser arrojado contra el tren y lesionar así a los pasajeros. No puede entenderse que el deber se limite a evitar que se arrojen piedras sólo desde el ámbito que le pertenece.”
- “Tampoco ha demostrado la demandada la existencia de carteles, anuncios a viva voz, o de otra especie, que alertasen a la víctima sobre la necesidad de encerrarse herméticamente ante la posibilidad de atentados de este tipo.”

Nota madre

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