SOCIEDAD › FALLO SOBRE LA INDEMNIZACIóN POR LA MUERTE DE UN HOMBRE
El hombre falleció y la disputa estalló entre su ex y la actual. El motivo: quién cobraba la indemnización laboral por fallecimiento. La ex lo reclamaba para sí: era la esposa legal de quien nunca se había divorciado, más allá de la separación. La ART ya le había comenzado a depositar las cuotas. Pero la nueva pareja argumentó que llevaba once años de convivencia y que eso era motivo suficiente para ser la acreedora del beneficio. Y la Justicia le dio la razón.
La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la concubina del trabajador fallecido en un accidente laboral es quien deberá cobrar la indemnización por ese deceso y no la esposa legal de la víctima, de quien estaba separado de hecho desde hacía más de una década. El tribunal de apelaciones otorgó la compensación a la pareja del trabajador que convivía con él al momento de la muerte y lo había hecho durante once años, luego de la separación de hecho de la víctima.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) había comenzado a pagar las cuotas de la indemnización a quien figuraba como esposa, ya que nunca se había concretado el divorcio en la Justicia. “No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa ‘familia’ más cercana que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria”, consideró la Sala 9 del tribunal.
Los jueces dieron por probado que hubo una convivencia pública entre la demandante y el trabajador durante once años antes del fallecimiento. “Corresponde atender a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de ‘familia’ o ‘grupo familiar’ que se deriva de las prácticas sociales imperantes”, agregaron los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.
La ART había comenzado a depositar el dinero a la esposa legal “en claro desconocimiento de la legitimación de la actora” con un proceder que “aparece ‘al menos’ apresurado y no responde a la debida diligencia que en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo le resulta exigible”, consideró el fallo.
El trabajador falleció el 29 de marzo de 2009 en un accidente laboral y quien figuraba como su esposa legal había cobrado ya 179.196 pesos en efectivo y un cheque de 50 mil. El dinero deberá ser restituido a la nueva pareja.
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