SOCIEDAD › FALLO DE LA CORTE SUPREMA CONTRA LA DISCRIMINACION LABORAL POR RAZONES DE GENERO
Mirtha Sisnero viene denunciando que en Salta no la contratan como chofer por ser mujer. El máximo tribunal del país avaló su planteo y revocó una sentencia de la Corte provincial, que había considerado que la mujer no probó que la discriminación fuera por su condición femenina.
› Por Mariana Carbajal
La Corte Suprema de Justicia dictó un interesante fallo en un caso de discriminación laboral por cuestiones de género, al pronunciarse a favor del reclamo de Mirtha Sisnero, la mujer que denunció que no la quieren contratar como chofer de colectivos en la ciudad de Salta por el solo hecho de ser mujer. Sisnero viene luchando hace seis años en los tribunales porque, a pesar de que se capacitó en el oficio y dio los exámenes respectivos como cualquier conductor varón, nunca fue convocada para trabajar en alguna de las siete empresas que tienen la concesión de la red de ómnibus de la capital provincial. En su acuerdo de esta semana, el máximo tribunal avaló su planteo y revocó una sentencia de la Corte salteña, que consideró que la mujer no había probado que la discriminaron por su condición femenina. El reclamo de Sisnero es acompañado por un amparo colectivo que promueve una ONG en nombre de otras mujeres que, como ella, también quieren ser colectiveras y no las dejan en la misma ciudad. Ahora, la Corte provincial debe volver a pronunciarse, teniendo en cuenta los criterios que marcó el máximo tribunal. “Es una excelente noticia. Pero espero que la nueva sentencia no demore mucho tiempo”, comentó ayer Sisnero a Página/12.
“Como los empresarios sólo ven los números, no ven los derechos de las mujeres. Y les dan sólo trabajo a los varones. Han puesto excusas increíbles, como que no tenían baños para mujeres. Eso es una zoncera. O que es un trabajo muy pesado para nosotras. El colectivo es como un auto pero más grande. No se necesita más fuerza. No tengo que empujarlo para manejarlo”, señaló, con ironía, Sisnero. Tiene 42 años, es divorciada y madre de dos hijos, uno de 20 años, que estudia en la universidad, y otro de 17, que está terminando el secundario. Como no la contratan como colectivera, oficio para el cual se formó, ella se gana la vida con un maxikiosco y como asistente terapéutica. “Soy una emprendedora”, se define. Ella quiere ser colectivera porque es un trabajo bien pago y le permitiría tener más tiempo libre, para estar con su familia. Ahora tiene que hacer malabares entre una ocupación y otra.
En la causa se discute el alcance del derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un puesto, en el marco de una acción de amparo interpuesta conjuntamente por Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (Saeta), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta, ante la no incorporación de mujeres como conductoras en los servicios. La defensora oficial civil de Salta, Natalia Buira, representa legalmente a Sisnero y a la ONG.
En los inicios de la demanda, hubo un fallo muy destacable de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala V, de la ciudad de Salta, que ordenó el cese de la discriminación por razones de género y estableció un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes. Además, dispuso que la Autoridad Metropolitana de Transporte confeccionara un listado de las postulantes mujeres que cumplieran con los requisitos legales vigentes –con Sisnero ubicada en primer lugar– y que, en caso de que alguna de las empresas demandadas violara lo dispuesto, debería abonarle a la primera mujer de la lista un salario igual al correspondiente al chofer de mejor remuneración. Pero las empresas y el ente oficial apelaron y luego la Corte provincial alegó que no se había probado que las mujeres fueran discriminadas. Las denunciantes presentaron un recurso extraordinario y el caso llegó al máximo tribunal.
La Corte –mediante el fallo suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y la jueza Elena Highton de Nolasco– dejó sin efecto la sentencia apelada al considerar que no se habían respetado los criterios establecidos en la jurisprudencia en el máximo tribunal en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación.
En su fallo, la Corte Suprema indicó que “se acreditaron diversos hechos conducentes y suficientes para configurar un caso prima facie encuadrable en una situación discriminatoria”. Así, de las diversas pruebas enumeradas en el dictamen de la Procuración General y, en particular, las nóminas de empleados incorporadas al expediente y el informe de la Autoridad Metropolitana de Transporte, “se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero”. Además, afirmó que “las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la presunción de que las demandadas han incurrido en conductas y prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y contra Sisnero, en particular”.
Incluso, el máximo tribunal puntualizó que, en el caso, la propia Corte salteña reconoció la existencia de los que dio en llamar “síntomas discriminatorios en la sociedad”, que explican la ausencia de mujeres en un empleo como el de chofer de colectivos. “Un claro ejemplo en esta dirección, por cierto –apuntó la Corte–, lo constituyen las manifestaciones de uno de los empresarios demandados ante un medio periodístico, quien, con relación con este juicio, señaló sin ambages y ‘entre risas’ que ‘esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias (...) Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos (...) Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y (...) no es tiempo de que una mujer maneje colectivos”.
El reclamo de Sisnero tiene el respaldo del Centro de Estudios Legales y Sociales, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Clínica de Interés Jurídico de la Universidad Nacional de Córdoba y el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), entidades que se presentaron ante la Corte Suprema como amicus curiae.
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