SOCIEDAD • SUBNOTA
El fallo de la Corte destacó también que “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional” y subrayó –especialmente– las obligaciones estatales, establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de adoptar todas las medidas apropiadas “para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar (...) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección (...) y el derecho a elegir libremente profesión y empleo” , así como para “eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”, incluso “las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
A su vez, recordó que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares.
En junio de 2013, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, avaló el reclamo de Sisnero y destacó su lucha “activa e infructuosa” para ser colectivera y recordó que en ese camino se presentó para solicitar trabajo ante todas las empresas que al final tuvo que demandar, solicitó la mediación de Saeta, denunció su caso y solicitó la intervención de distintos funcionarios provinciales y nacionales, así como del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, y radicó una denuncia ante el Inadi.
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