SOCIEDAD › UN HOMBRE QUE VIOLO A SU EX MUJER RECIBIO SEIS AÑOS DE PRISION EN LA PAMPA
La víctima es prima de Carla Figueroa, la mujer violada y asesinada luego de que le concedieran el avenimiento a su marido, en La Pampa. El ex sostuvo que se trató de una relación consentida. El andamiaje acusatorio para demostrar el delito.
› Por Mariana Carbajal
La Justicia de La Pampa condenó a un hombre que violó a su ex esposa y le aplicó una pena de 6 años de prisión. El hecho ocurrió dos meses y medio después de haberse separado, tras una convivencia de 18 años, durante la cual tuvieron tres hijos. La interceptó en la calle y la llevó por la fuerza a la casilla donde vivía, diciéndole que si no sería de él “no sería de nadie” y que “no la dejaría tranquila” si tenía otra pareja. La relación en el último tiempo había estado atravesada por la violencia de género y en ese marco lo encuadró el caso el juez de General Pico, Alfredo Alonso, a cargo del juicio oral. La historia de varias mujeres de la familia estuvo signada por el sometimiento y el maltrato machista. La víctima es prima de Carla Figueroa, la adolescente de 19 años asesinada por su ex pareja, una semana después de que saliera de la cárcel, beneficiado por un avenimiento, que le otorgó un tribunal pampeano, contra todas las recomendaciones en contra de aplicar esa figura en un caso como ése. No fue el único femicidio en la familia: antes, cuando Carla era apenas un bebé, también murió asesinada a manos de su papá la mamá –tía de la denunciante–. Y otra tía suya sufrió lesiones atacada también por una pareja, según surge del fallo judicial. El hombre, que resultó condenado, amenazaba a su ex esposa con que terminaría como su prima Carla, según declaró en el juicio una íntima amiga de la mujer.
El caso es interesante porque muestra cómo se puede probar un delito como la violación cuando ocurre por parte de un hombre que mantuvo una relación de largos años con la víctima, donde no suele haber testigos y cuando el acusado no niega que hubo un encuentro sexual, pero alega –como en este caso– que se trató de una relación consentida. La fiscalía de General Pico, a cargo de Alejandro Gilardenghi, se encargó de recolectar pruebas, que avalaron el relato de la víctima, reafirmando su credibilidad. El fiscal pidió en su alegato una condena de 7 años de cárcel y que continúe la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. La defensa reclamó la absolución. El juez resolvió que continuara preso, con prisión preventiva, por tres meses, mientras corren las instancias de apelación.
Las audiencias del juicio tuvieron lugar el 21 de abril y el 5, 6 y 7 de mayo, en los tribunales de General Pico.
“Cabe destacar que, para poder llegar a entender realmente la conclusión a que se arriba, es preciso afirmar claramente que este hecho sometido a debate implica un caso de violencia de género. Ello es así porque si los dichos de la víctima son tomados de manera aislada y fuera de contexto, entonces sí se podría concluir como lo hace la defensa al expresar que en la presente causa no hay pruebas suficientes de cargo. Pero aquí es necesario resaltar que los datos brindados por familiares y amigos, además de los funcionarios policiales que prestaron declaración en la presente investigación, son coincidentes en que las situaciones de violencia eran continuas y reiteradas y que por fortuna en muy pocas oportunidades finalizaron con alguna lesión física y aun en este caso las lesiones fueron menores”, señaló el magistrado, a cargo de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, de General Pico. La mujer lo había denunciado por violencia casi pocas semanas antes y había recurrido al fuero Civil para obtener medidas cautelares de exclusión del hogar de su pareja. El ya estaba en otra relación, pero volvía cada tanto a la casa donde vivía ella y los tres hijos y la maltrataba.
El fallo condenó a Sergio René Arroyo, de 37 años, trabajador rural, por los delitos de “lesiones leves agravadas por la relación de pareja mantenida y amenazas simples, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”. Los hechos por los que llegó a juicio ocurrieron en la localidad de Metileo, ubicada a 29 kilómetros al sur de Pico, el 31 de mayo de 2013, en horas de la madrugada. La pareja se había separado el 6 de marzo, tras casi dos décadas de convivencia. La mujer, de alrededor de 40 años, denunció que Arroyo la encontró en la calle, la golpeó y amenazó y la condujo hasta la casilla en la que él vivía, donde la accedió carnalmente y la mantuvo encerrada durante varias horas. Hasta que la liberó ante sus ruegos. Al parecer, el hombre se había enterado de que ella estaba tratando de rehacer su vida, iniciando otra relación. Y como suelen hacer los hombres que ejercen violencia sobre su pareja, quiso seguir manteniendo el control y el sometimiento sobre las decisiones de ella, aun cuando ya estaban separados y la separación se había debido, entre otras razones, a que él tenía relaciones paralelas.
En un primer momento, el juez Alonso quiso obligar a la víctima a declarar delante del imputado, a pesar de un pedido expreso del fiscal de que no estuviera en la misma sala y escuchara el testimonio en una habitación contigua, para no intimidarla, dado el contexto de violencia de género que sufría ella de parte de su ex pareja. Después de que la decisión del magistrado, avalada por un tribunal superior, trascendiera en la prensa –Página/12 lo reveló–, Alonso dio marcha atrás y permitió que la mujer prestara declaración sin tener a su violador delante.
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