Jue 17.07.2014

SOCIEDAD  › EL GOBIERNO PORTEÑO DEBERA PROVEER JARDIN A UN NIÑO DE DOS AÑOS

Una vacante por orden judicial

La Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo confirmó una medida cautelar dispuesta por un juez, que hizo lugar al pedido de vacante de la madre de un niño de dos años. El chiquito había sido inscripto por el sistema online y nunca la aceptaron.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ordenó al gobierno porteño a dar una vacante a un niño de dos años en un jardín maternal, vacante que había sido denegada a sus padres tras la aplicación del polémico sistema de inscripción online. El fallo de la Cámara confirmó una medida cautelar presentada por los padres y aceptada en primera instancia.

La Sala II de la Cámara porteña en el fuero Contencioso Administrativo, que es el que analiza los actos de la administración pública, ratificó el fallo en primera instancia del juez Guillermo Sheibler, que había ordenado el otorgamiento de una vacante en una sala de dos años, basado en el principio de "la responsabilidad indelegable de la Ciudad de asegurar y financiar la educación pública desde los 45 días" de edad.

El magistrado Sheibler había dictaminado en marzo pasado, tras la presentación de una medida cautelar de los padres, que el Ministerio de Educación porteño, a cargo de Esteban Bullrich, otorgue a un menor una vacante en alguno de los establecimientos educativos seleccionados por su madre a través del sistema online. El sistema había sido dispuesto por el ministro como mecanismo de inscripción en reemplazo del que se había utilizado históricamente y que nunca dejó niños sin vacante.

Sheibler también dio al gobierno porteño la opción de que, en caso de no ser posible, "lleve a cabo las medidas para asegurar tal vacante en alguna institución de todo el sistema educativo", pero el Gobierno de la Ciudad apeló la medida.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Esteban Centanaro, Mabel Daniele y Fernando Juan Lima, consideró que según la Constitución porteña la Ciudad "asume la responsabilidad de financiar y asegurar una educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior".

Esa responsabilidad "es un deber jurídico concreto" y tiene "carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine".

"En la obligatoriedad de la educación desde preescolar (5 años) hasta culminar el nivel medio, la exigencia pesa sobre la persona, siendo la responsabilidad del Estado más amplia", destaca el fallo. Precisa en este sentido que "de ahí que, prima facie, cuando en la Constitución se alude a que la instrucción es obligatoria desde los cinco años, en un enfoque inicial del asunto, ese precepto parece estar consagrando un 'derecho-deber' dirigido al habitante".

La resolución de Sheibler fue tomada en el marco de un amparo iniciado por una madre que, debido a su trabajo, había realizado en diciembre del 2013 la inscripción online de su hijo en jornada completa para ingresar a sala de dos años, sin que su solicitud prosperara.

La mujer reside en un hotel familiar cercano a la escuela donde había solicitado la vacante, por lo que en su demanda alegaba que, según el Reglamento del Sistema Educativo, el niño encuadraba dentro del supuesto de ingreso directo.

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