Mar 05.03.2002

SOCIEDAD  › UNA JUEZA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA PORTEÑA

Más que un fallo, un salto atrás

Para la magistrada, la ley viola el ejercicio de la patria potestad. El impacto de la medida es más político que práctico, ya que sólo se ordena no aplicar la ley con los hijos de los demandantes. Pero el gobierno porteño apelará. Clori Yelicic, presidenta de la Comisión de Salud de la Legislatura, opinó que “parece firmado por una jueza talibán”.

› Por Mariana Carbajal

La Justicia civil dio ayer un salto (gigantesco) al pasado. La jueza Graciela González Echeverría declaró inconstitucional la Ley de Salud Reproductiva vigente en la Ciudad de Buenos Aires por considerar que viola el “libre ejercicio de la patria potestad” al pretender “imponer pautas sobre la sexualidad y sobre la educación de los menores sin la anuencia de los padres”. El alcance de la resolución judicial, sin embargo, es limitado: sólo a los tres abogados alineados en el movimiento Pro Vida que iniciaron la causa con un recurso de amparo y a sus hijos menores de edad. No obstante, el gobierno porteño apelará. “Es una sentencia que retrocede dos siglos”, opinó la titular del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. También se pronunció en los antípodas de la magistrada el constitucionalista Germán Bidart Campos. “Parece firmado por una jueza talibán”, evaluó la presidenta de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, Clori Yelicic.
La ley 418, sancionada en junio de 2000 luego de un arduo debate legislativo, garantiza el acceso a información y a los métodos anticonceptivos en los hospitales sin restricciones de edad. Si bien la jueza reconoce que la iniciativa persigue “loables objetivos” tales como “prevenir el cáncer genético mamario, brindar información sobre salud sexual y alentar y posibilitar la prevención de enfermedades de transmisión sexual”, considera que debió poner como condición la autorización de los padres o de quien ejerza la patria potestad para permitirles a los adolescentes la posibilidad de consultar o solicitar contraceptivos. En sus fundamentos, la magistrada señaló que “la función del Estado es subsidiaria de la función de los padres cuando los menores están sujetos a patria potestad”. Por tal motivo, calificó como “inconstitucional” la norma “en cuanto trata temas de salud reproductiva y de planificación familiar, en contradicción al libre ejercicio de la patria potestad, que es materia exclusiva del Congreso de la Nación”.
Los abogados Carlos Esteva, Roberto Castellano y Eduardo Sequeiro -militantes católicos de llamado movimiento Pro Vida– celebraron la resolución. Hace un año y medio hicieron la presentación. Primero la jueza hizo lugar al recurso de amparo y dictó una medida cautelar. El gobierno apeló y fue revocada. Pero ahora la magistrada se expidió sobre el fondo de la cuestión, dándoles la razón. “Sentimos que se va asentando un principio que le impide al Estado adentarse en fronteras que nunca debió haber cruzado”, sintetizó Esteva, padre de dos varones de 16 y 18 años. “Una edad peligrosa”, según definió el abogado. Castellano tiene una hija de 16 y Sequeiro dos chicos de 10 y 12. Ayer, la jueza notificó al gobierno porteño que deberá “abstenerse” de aplicar la ley 418 a los tres abogados y sus hijos.
Desde el gobierno porteño, la Legislatura y el derecho, se cuestionó el polémico fallo. Teniendo en cuenta “la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que prevalece sobre cualquier normal legal, tanto local como de derecho común, emanada del Congreso para todo el territorio”, para el constitucionalista Germán Bidart Campos no tiene sentido decir que se vulnera la patria potestad. “Mientras los hijos son menores de edad, sus progenitores ejercen sobre ellos la patria potestad, pero cuando no obstante la minoridad, un hijo ya tiene discernimiento, titulariza derechos que bien cabe situar en el espacio constitucional de su autonomía personal y, según el caso, en el de la intimidad o privacidad que esa autonomía aloja”. En la Convención hay tres artículos (12, 13 y 14) “que enfocan directamente el derecho a libre opinión, libre expresión -incluyendo en ese el de buscar y recibir información– y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión”. Según este paraguas legal, Bidart Campos no tiene dudas de la constitucionalidad de la ley 418 que “no coarta ni descarta el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad y abre como mínimo dos posibilidades: que los padres acompañen a sus hijos –consintiéndose u oponiéndose– y quelos hijos con discernimiento reciban la información y el asesoramiento por sí mismos y por sí solos”.
En un sentido similar, criticaron la sentencia María Elena Naddeo, titular del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del gobierno porteño y la diputada Clori Yelicic, titular de la Comisión de Salud de la Legislatura. Para la secretaria de Desarrollo Social, Gabriela González Gass los demandantes son “ultramontanos” porque “toman la patria potestad como un poder indiscriminado”. “La ley de salud reproductiva garantiza desde el Estado el acceso de los chicos a los servicios de salud. De ninguna manera se trata de una injerencia en las pautas y valores sobre sexualidad, que son un tema de cada grupo familiar”, agregó Naddeo.

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