Mar 11.11.2014

SOCIEDAD  › UNA CURIOSA CONDENA A PERPETUA POR EL CRIMEN DE ANDREA SOLEDAD MELO

Un crimen de género sin femicidio

Por el crimen de Soledad Melo, el TOC 26 condenó a perpetua a Maximiliano Giujusa,pero no lo condenó con la nueva figura del femicidio. El lunes darán a conocer los fundamentos.Se trató del primer caso de imputación de femicidio en la ciudad de Buenos Aires.

› Por Mariana Carbajal

El Tribunal Oral Criminal Nº26 de la ciudad de Buenos Aires condenó a prisión perpetua a Maximiliano Giujusa, al encontrarlo culpable del asesinato de su pareja, Andrea Soledad Melo: la joven, de 26 años, fue muerta el 9 de febrero de 2013 de 43 puñaladas, en la casa en la que vivían con los dos hijos de ambos, en momentos en que ella quería separarse, según surgió en el juicio oral y público. Aunque la fiscalía y la querella consideraron en sus alegatos que se trató de un femicidio, porque tuvo lugar en un contexto de violencia de género, los jueces excluyeron esa figura de la sentencia. El lunes se conocerán los fundamentos del fallo.

“En el juicio se acreditaron los hechos de violencia física que sufría la víctima y también de violencia psicológica. Pero no fueron tomados en cuenta. Veremos en los fundamentos a qué responde esa decisión del tribunal”, señaló a Página/12 Fernando Bazano, coordinador del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación, organismo que actuó como querellante en representación de los padres de la víctima, Rossana Caamaño y Jorge Melo. “A pesar de que quedó afuera la figura de femicidio, estamos conformes con la condena. Se hizo justicia”, dijo a este diario la mamá de Andrea Soledad, después de escuchar el veredicto. La mujer es madre de siete hijos y tiene la tenencia de los dos nietos de su hija muerta. La familia vive en el barrio porteño de Parque Avellaneda.

Por la mañana, durante los alegatos, la querella en nombre de la familia de la víctima pidió prisión perpetua para Giujusa por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja que había entre el acusado y la víctima, por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía, contra una mujer mediando violencia de género (artículo 80, incisos 1, 2 y 11 del Código Penal). El fiscal Guillermo Pérez de la Fuente también solicitó perpetua, en base a la misma calificación legal que utilizó la querella. La defensa del acusado, por su parte, pidió la absolución alegando que el hombre actuó en “legítima defensa” porque, en realidad, la joven que murió de 43 puñaladas era violenta con él, un argumento que suelen sostener los femicidas cuando la víctima no puede dar su versión de los hechos, porque está muerta.

Ante el Tribunal Oral, conformado por los jueces Patricia Llerena, Marta Yungano y Manuel García Reynoso, la querella encabezada por Bazano explicó que el femicidio es una de las formas más extremas e irreparables de la violencia contra las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. Por esa razón, la querella consideró “indudable” que la conducta de Giujusa se subsume en el delito de femicidio, ya que del caso surge que existía entre la víctima y su pareja “una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad de Giujusa respecto de la inferioridad de Andrea Soledad Melo por el hecho de ser mujer, signada también por la violencia física y psicológica”.

La querella también señaló que existió un preludio de violencia de género, “con los golpes recibidos, moretones y dolores en el cuerpo que ella ocultaba”, “las agresiones harto probadas cuando le arrojaba objetos”, “asimismo cuando la hostigaba en su ámbito laboral, llamando continuamente al teléfono de la casa de la familia en la que trabajaba” y porque “la controlaba, quería saber dónde estaba” todo el tiempo. Además, agregó, la “cosificación” hacia la víctima “se hizo manifiesta incluso en el ámbito laboral, ya que Giujusa pretendía que ella no trabajara. Este textualmente manifestó que ‘le daba impotencia que ella trabajase, sin necesidad. No había manera de convencerla de que dejara de trabajar’”. Andrea Soledad se desempeñaba como niñera. El imputado trabajaba esporádicamente como chofer de una línea de colectivos. Según señaló la querella, y como se desprende de los hechos, cuando era evidente que se aproximaba la separación de la pareja, el acusado decidió asesinar a la víctima. “La denigraba haciéndole limpiar lo que él rompía, la maltrataba, la acosaba en el trabajo y finalmente, cuando ya estaba hablada la separación, porque no fue una sorpresa, decide matarla.” Por eso, la querella señaló como agravante en el caso la premeditación y la violencia psicológica que “padeció Melo durante varios años” y subrayó que “tal como surge del relato de los hechos, el homicidio del que fue víctima es un acto de violencia de género grave, que no sólo afectó a sus padres y hermanos, sino principalmente a sus hijos de 3 y 6 años, que han sido privados de la posibilidad de criarse con su madre”.

En el caso participó activamente el Programa de Género del Ministerio Público Fiscal, que también acompañó a los padres de la víctima.

La ley 26.791 que incluyó la figura del femicidio entró en vigencia el 14 de diciembre de 2012 e incorporó el inciso 11 al artículo 80, que castiga con la pena de prisión o reclusión perpetua en los casos en que las mujeres son víctimas de homicidio y el asesinato fue cometido por un hombre en el contexto de violencia de género.

La puerta tapiada

Andrea Soledad hacía seis años que convivía con Giujusa. El 9 de febrero de 2013, el hombre le pidió a su suegra que pasara a buscar a los dos hijos de la pareja, entonces de 5 y 2 años, porque tenía “una sorpresita para Sole”. Tapió la puerta de la casa que compartían en el barrio de Villa Luro y encerró a su esposa. Andrea Soledad pidió ayuda a gritos, pero su familia no pudo ingresar en la vivienda. Cuando la policía finalmente consiguió entrar, ya era tarde: la mujer había sido asesinada de 43 puñaladas. Giujusa quiso escapar, pero fue detenido con un cuchillo en la mano. Y fue imputado por el crimen. El juicio en su contra comenzó el 14 de octubre. Se trató del primer caso en la ciudad de Buenos Aires en el que se imputó la figura de femicidio, desde que se sancionó la ley que incorporó la violencia de género como agravante del homicidio, en 2012. Pero finalmente, el TOC 26, conformado por los jueces Patricia Llerena, Marta Yungano y Manuel García Reynoso, aplicó el artículo 80 del Código Penal, con los agravantes prefijados en sus inciso 1 (por ser conviviente y mantener una relación de pareja con la víctima) y 2 (por la alevosía con que se cometió el crimen).

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