Vie 14.11.2014

SOCIEDAD  › MEDIA SANCION PARA LA PROHIBICION DE LOS AVISOS DE OFERTA SEXUAL

Cerco legal para avisos hot

La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el proyecto que veda la publicación de anuncios de servicios sexuales en cualquier medio, incluido Internet y las redes sociales. La norma busca convertir y profundizar la prohibición que ya existe por decreto presidencial.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley para prohibir los avisos “que promuevan la oferta sexual” implícita o explícitamente, en cualquier medio de comunicación, “soporte o modalidad”, lo que incluye las redes sociales. El texto, iniciativa de Andrés Larroque y Horacio Pietragalla, entre otros diputados, fue aprobado con 123 votos favorables, 54 negativos y 21 abstenciones y busca, según explicó Larroque durante el debate, ampliar “las potestades del decreto” 936/2011, que promueve “la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual”, y dio lugar a la creación de la Oficina de Monitoreo de publicación de esos avisos.

Durante la sesión, Manuel Garrido objetó que el proyecto es “inconstitucional” porque “excluye de la libertad de expresión a aquellas personas que ejercen la prostitución de manera autónoma y no sujetas a una actividad de trata o de explotación” y porque constituye “el primer paso que está dando este Congreso para avanzar sobre Internet”.

El texto prohíbe los avisos “que promuevan la oferta sexual” o que oferten, implícita o explícitamente, “personas destinadas al comercio sexual”, cualquiera sea el medio de comunicación, “el soporte o modalidad que utilicen”. La iniciativa, que comprende también la difusión en vía pública, especifica que quedan comprendidos en la prohibición “todos aquellos avisos cuyo texto resulte engañoso” y que, “haciendo referencia a actividades lícitas, tenga por fin último” la oferta sexual. Además, estipula que procura la “prevención de los delitos de explotación sexual y trata de personas con fines de explotación sexual, así como la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, mediante la regulación de la difusión de mensajes destinados al comercio sexual”.

Dispone que la autoridad de aplicación –a designar por el Poder Ejecutivo– podrá monitorear los medios de comunicación, “imponer sanciones por incumplimientos”, “promover denuncias penales en los casos en que se recabe información que permita suponer la existencia de los delitos”, “informar, difundir, concientizar, sensibilizar y capacitar a la población” acerca de la propia ley y “coordinar y articular con los organismos administrativos, el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de aportar toda información que pueda resultar relevante”.

Las infracciones serán castigadas con sanciones “graduales y acumulativas”, de modo que si hay reiteración del delito o “desobediencia a una orden de cese, la sanción deberá agravarse”. El dinero recaudado a través de las multas “será asignado a un fondo especial destinado a la prevención, concientización y sensibilización en torno de los delitos de explotación sexual y trata de personas”.

La iniciativa comprende, en su definición de medio de comunicación, a diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública. En caso de que los avisos se difundan por redes sociales, “la autoridad de aplicación notificará a quien corresponda para que se proceda a la eliminación del contenido prohibido”. Ese aspecto fue especialmente destacado por Larroque durante el debate, y a la vez igualmente objetado por Garrido, quien consideró que el texto victimizará más a las mujeres en situación de prostitución, porque “las va a empujar a una marginalización aún mayor, a la calle, a disposición de los proxenetas”, de modo que tendrá “un efecto contradictorio con la finalidad que dice perseguir”. Al prohibir los avisos, “se confunde lo que es una actividad ilegal, como es la explotación, la trata, con actividades que no son ilegales, como la oferta sexual”, señaló Garrido, quien agregó que la iniciativa es “inconstitucional” porque “está en juego la libertad de expresión” y legisla sobre Internet, “el medio más democrático de circulación de ideas” sobre el cual, sin embargo, la ley habilitaría el bloqueo de contenidos por parte del Poder Ejecutivo.

En defensa del proyecto, Larroque señaló que desde que comenzó a funcionar la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, del Ministerio de Justicia de la Nación, el promedio de avisos publicados “ha bajado de 1100 a 300”. Además, explicó, “a pesar de que el cumplimiento de esta normativa es muy alto, del 80 por ciento, hay un 20 por ciento de medios gráficos que no lo cumplen, aduciendo que el decreto no tiene capacidad sancionatoria, recurriendo a la Justicia y a todo tipo de argucias como cautelares y demás”. “De las 133 actuaciones y 33 sanciones que se han generado desde esta oficina, 35 han correspondido al Grupo Clarín y 10 sanciones han sido desoídas. Inclusive hay una multa de 362 mil pesos que el medio no ha pagado y que se encuentra recurrida en la Justicia”, agregó.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux