SOCIEDAD › UN CHICO ALOJADO EN EL SUBSUELO DEL INSTITUTO SUFRIó GRAVES QUEMADURAS
Un joven internado en el instituto Agote, y que estaba alojado en el subsuelo del edificio en una celda de aislamiento, sufrió quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo. Una semana antes, Casación denegó la entrada de la PPN como control.
› Por Santiago Rodríguez
Un joven que se encontraba internado en el Instituto Cerrado Luis Agote, en el barrio de Palermo, sufrió quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo al producirse un incendio que afectó a la celda de aislamiento en la que se encontraba, en el subsuelo del edificio ubicado en Charcas al 4600. El hecho se produjo “una semana después del fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación que, por mayoría, revocó una decisión anterior, de la Sala V de la Cámara de Apelaciones, que nos habilitaba a ingresar a los institutos de menores de nivel nacional para realizar monitoreos preventivos para evitar, precisamente, que se produjeran situaciones de torturas o malos tratos, tales como mantener a un interno en una celda de aislamiento”, señaló a Página/12 Ariel Cejas Meliare, director general de Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria Nacional. “La Convención de los Derechos del Niño y las leyes dictadas para hacer posible su aplicación en el país, prohíben sancionar con aislamiento a los menores alojados en institutos” como el Agote.
Desde hace un tiempo, la PPN viene manteniendo una fuerte polémica, que llegó a la instancia judicial, con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Cejas Meliare insistió en que “está prohibido el alojamiento de menores en celdas de aislamiento y lo que pasó en el Agote se podría haber evitado si se hubiera podido realizar un correcto monitoreo de las condiciones de alojamiento en los institutos nacionales de menores”.
El directivo de la PPN consideró que “es lamentable que tengamos que hablar de un joven quemado en el 80 por ciento de su cuerpo (está internado en el Instituto del Quemado), para que se sopese la importancia del monitoreo preventivo, cuando se trata de un derecho de los jóvenes presos en los institutos cerrados, que son cárceles, por el impedimento de la Sennaf, ahora avalado por dos de los tres jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación”.
Cejas Meliare cuestionó tanto a la Sennaf, cuyo titular es Gabriel Lerner, como a los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci. Sobre el fallo judicial recalcó que con la medida Casación “no sólo se de-sentiende de la gravedad de la situación y de la marcada resistencia del Sennaf a cualquier tipo de supervisión, sino que contradice el texto de las leyes 25.875 y 26.827, que pretenden afianzar los controles sobre los centros de detención y buscan remover cualquier impedimento al ejercicio” de las tareas de monitoreo por parte de distintas organizaciones, incluyendo la Procuración Penitenciaria.
El director de DD.HH. de la PPN puntualizó que “la ausencia de control, conforme marca la ley vigente, vulnera los derechos de los jóvenes detenidos, y ello no fue advertido por los jueces de Casación (mencionados), constituyendo un gravísimo antecedente de convalidación de una situación lesiva de derechos que evidencia una vez más la alarmante situación del sistema penal juvenil que ya ha merecido la condena de organismos internacionales y profundiza la vulnerabilidad y desprotección de un sector de la población penal históricamente postergado”.
La PPN elogió, por el contrario, el pronunciamiento en minoría de la jueza Ana María Figueroa, integrante junto con Riggi y Catucci de la Sala III de la Cámara Federal de Casación. A lo largo de más de treinta carillas, la jueza le dio la razón a la PPN y al recurso presentado por el propio Cejas Meliare. Recordó Figueroa que la normativa contemporánea del Derecho Internacional instituyó que “los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección”, y que el Estado, en el caso de los menores en situación de encierro, “debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada”.
Luego de mencionar otros instrumentos legales, como la Convención contra la Tortura y otros tratos Inhumanos y Degradantes, recordó que la Procuración Penitenciaria fue creada en el ámbito legislativo por la Ley 25.875 “con la finalidad de proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, incluido comisarías, alcaidías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad”, bajo control del Estado nacional.
La jueza en minoría sostuvo que para evitar la vulneración de esos derechos “se deben elaborar las medidas administrativas y judiciales” para hacer cumplir las leyes vigentes. Figueroa recordó que la postura de la Sennaf es que el monitoreo de la PPN sólo podría cumplirse “con la acreditación del personal especializado en la materia, así como el plan de abordaje para su posterior homologación por la jueza” a cargo de la causa de origen. Figueroa, sobre ese punto, aseguró en su fallo en minoría que “el temperamento adoptado por la Sennaf se erige discrecional y carente de fundamentación que lo avale”.
En ese rumbo, la jueza destacó que “las visitas y monitoreos en los lugares de detención configura uno de los pilares básicos en el sentido de proteger reforzadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes privados de la libertad”. Figueroa se inclinó en solitario a favor de la postura de la PPN, mientras que Riggi y Catucci votaron a favor de la Sennaf. Frente a esta situación, la PPN apelará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales y otros organismos defensores de los derechos humanos.
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