Mié 22.10.2003

SOCIEDAD  › PARA LA JUSTICIA, OPINAR SOBRE LAS VIRTUDES DE LA MARIHUANA NO ES DELITO

Cannabis, Internet y libre expresión

La Cámara Federal porteña sobreseyó a los titulares de dos sitios web que informaban sobre las propiedades de la marihuana y cuestionaban la prohibición de la tenencia para consumo personal. Los acusaban de “preconizar el uso de drogas”. La Cámara privilegió la libertad de expresión.

El policía navegaba por Internet. Se le ocurrió combatir el narcotráfico y no dudó: tipeó en su computadora la palabra cannabis y así llegó a dos sitios que difundían las propiedades de la marihuana, sus usos terapéuticos, cómo se siembra, cómo se cultiva y, además, criticaban la legislación vigente, que prohíbe la tenencia de droga para consumo personal. La causa llegó hasta la Justicia y, en primera instancia, los autores de las publicaciones electrónicas fueron procesados. Luego, la Cámara Federal revocó la medida y sobreseyó a los imputados alegando que de ninguna manera proponían el consumo de drogas, en un fallo que reivindica el “derecho de opinión”. Una de las páginas web hoy está “autocensurada”, pero la otra sigue en plena vigencia en la red.
El expediente se inició, según consta en el fallo, cuando personal de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal “en cumplimiento de tareas de prevención y represión, navegaba por Internet”. Así, accedieron a http://po rros.freehomepage.com/principal y a sus enlaces, cuyos diseñadores fueron llevados ante el juez: www.cannabis.com.ar y www.ge ocities.com/capitolhill/parlia ment/4453. En la última dirección aún hoy se resalta que “al hablar de droga se asocia inmediatamente delito y mafia, pero al hablar de marihuana nos estamos refiriendo a una planta injustamente prohibida y hasta negada, la cual posee probados efectos medicinales”.
En primera instancia el Juzgado Federal Nº 10, a cargo de Juan José Galeano, procesó a los responsables de esos sitios, Leonardo Vita y Matías González Eggers, al encontrarlos “responsables del delito de preconizar y difundir públicamente el uso de estupefacientes en concurso ideal con el de impartir instrucciones acerca de su producción, fabricación, elaboración o uso”.
El procesamiento fue apelado y la causa llegó a la Sala II de la Cámara Federal, que con la firma de Horacio Cattani y Martín Irurzun –Eduardo Luraschi estaba en uso de licencia– revocó el procesamiento y sobreseyó a los imputados. El fallo fue dictado el 29 de agosto último pero se difundió recién esta semana.
En su argumentación, los camaristas brindaron lo que podría considerarse como una clase de lingüística y análisis del discurso: el término “preconizar” –utilizado por la ley 23.737– se llevó varios párrafos de la explicación. “El verbo típico ‘preconizar’ significa encomiar, tributar elogios públicamente a una persona o cosa, mientras que ‘difundir’ implica propagar o divulgar conocimientos.”
A partir de la comparación, decidieron descartar la figura de “apología del delito” y destacaron: “Las expresiones vertidas –en las páginas– de ningún modo configuran un llamado al consumo de estupefacientes. Resultaría francamente irrazonable, aun a título de mera posibilidad, que alguien pudiera a partir de su lectura verse inducido al consumo de sustancias prohibidas”.
Uno de los sitios en cuestión consideraba “absurda” la legislación vigente que reprime el consumo personal de drogas. Ese calificativo también fue utilizado en primera instancia para procesar a su responsable. Pero los camaristas que revocaron el fallo explicaron que “la crítica en sí misma (en este caso a la ley de drogas) por apasionada, encendida y cáustica que sea no pueda constituir ilícito alguno pues ello importaría, lisa y llanamente, consagrar un delito de opinión”. En caso contrario, aseguraron, se llevaría “así las instituciones de la democracia a las bases mismas del totalitarismo y la intolerancia ideológica”.
“En el ámbito de las ideas, el razonable derecho de expresarlas –las opiniones– no puede estar configurado por la posibilidad de que sean socialmente peligrosas”, afirmaron los magistrados y sostuvieron que la información sobre los usos medicinales de la marihuana está comprendida en “la libertad de expresión y prensa. No constituye otra cosa que una serie de datos objetivos relativos a las características que presenta el vegetal(cannabis) de idéntico tenor incluso a los que podrían extraerse de cualquier libro de botánica”.
El fallo se dio a conocer en momentos en que en la Argentina comienza a debatirse una posible despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, ante el fracaso de las políticas represivas implementadas desde 1989. El diputado Eduardo García está a punto de presentar un proyecto en ese sentido. En el Congreso también están en danza otros proyectos para aprobar la utilización de la marihuana para uso medicinal –presentado por la diputada Irma Parentella– y para aprobar una campaña nacional de reducción de daños, formulado por su par, María Elena Barbagelata.
Producción: Darío Aranda.

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux