Jue 09.07.2015

SOCIEDAD  › POLEMICA EN CORDOBA PORQUE LA LEY LOCAL DE MUERTE DIGNA PODRIA CONTRADECIR A LA NACIONAL

Los debates legales sobre el buen morir

Un médico cordobés, que integra el comité de aplicación de la ley de muerte digna, aseguró que la norma provincial avala el encarnizamiento terapéutico. Un colega, secretario ejecutivo del mismo organismo, asegura que todo depende de cómo se aplique.

Tras el fallo de la Corte Suprema que reafirmó el derecho a la muerte digna, un médico que forma parte del Comité ad hoc que evalúa la aplicación de la ley provincial Nº 10.058 de muerte digna, aseguró que esa norma “hace lo contrario que dice defender”. El médico Carlos Soriano, quien también forma parte del Comité de Bioética del Hospital de Urgencias de Córdoba, criticó la ley cordobesa, sancionada en 2012 y reglamentada a fines del año pasado, porque “en lugar de permitir una muerte digna, pone elementos que intervendrían artificialmente en el proceso del buen morir” y “va más allá, al prohibir a las embarazadas decidir sobre su propio cuerpo”. Consultado por este diario, el secretario ejecutivo del mismo Comité ad hoc, el abogado especializado en medicina Hugo Tangenti, aseguró que “la contradicción de la ley depende de cómo se la mire”. “Podría darse algún caso en que mantener a una persona hidratada y alimentada se transformara en encarnizamiento terapéutico. Pero justamente, por esa posibilidad, en Córdoba se buscó la manera de que puedan analizarse casos particulares, y para eso se creó el Comité ad hoc, que ante casos excepcionales emite un dictamen”, explicó Tangenti.

En declaraciones radiales, el médico Carlos Soriano definió como “histórico” el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que garantizaba la muerte digna para Marcelo Diez, el neuquino que murió el martes pasado tras más de 20 años en estado “vegetativo irreversible”. Sin embargo, afirmó, ese mismo criterio no podría seguirse en Córdoba, porque la ley local avala lo contrario. “Córdoba atrasa” y “el marco legal hace lo contrario que dice defender” en lo que a muerte digna se refiere, dijo. “La Legislatura no tuvo un debate serio. Estuve 37 años al lado de moribundos y vi otras cosas. No es lo mismo estar atrás de un escritorio y estudiar la teoría, hay que ver lo que se padece”, detalló. Soriano fue especialmente crítico del artículo 23 de la norma cordobesa, que en el apartado de las prohibiciones, refiere a las mujeres embarazadas. De acuerdo con la ley provincial, cualquier persona puede evitar ser sometida a encarnizamiento terapéutico si, previamente, se inscribe en el Registro oficial su Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) estipulando los límites del tratamiento que acepta recibir. La ley establece que “en el caso de que la declarante fuese una mujer embarazada y en ese caso padeciera una situación de enfermedad terminal, la Declaración de Voluntad Anticipada quedará suspendida hasta finalizado el período de gestación”. Por eso, para Soriano, la ley cordobesa no sólo impide retirar el soporte vital cuando el cuadro es irreversible, sino que “va más allá, al prohibir a las embarazadas decidir sobre su propio cuerpo”.

Sin embargo, en diálogo con este diario, Tangenti aseguró que “se ha hecho una serie de discusiones sobre una posible contradicción entre ambas leyes en casos muy particulares”. “La diferencia es que la ley provincial, a la hora de retirar el soporte vital, pone como límite la hidratación y la alimentación, que no se pueden retirar”, explicó. “Pero de todos modos, cuando se hizo la reglamentación, se asumió que podía haber casos que plantearan una eventual contradicción con el espíritu de la ley. Entonces, podría darse algún caso en que mantener a una persona hidratada y alimentada se transformara en encarnizamiento terapéutico. Pero viendo esa posibilidad se buscó la manera en que se puedan analizar esos casos, y para eso se creó el Comité ad hoc, que ante casos excepcionales tiene la potestad para emitir un dictamen” al respecto.

Mientras que la ley nacional de Derechos del Paciente que incorporó los artículos sobre muerte digna no contemplan casos de embarazadas, “la provincial sí lo hace y prioriza la gestación viable, por lo que, si hay DVA, hay que posponer el quite de soporte vital; si el embarazo no es viable, deja de tener sentido mantener a la persona en esa condición”, señaló Tangenti.

El médico detalló, por otra parte, que la reglamentación de la ley “incorporó un procedimiento sumario para casos que se judicializan”. “En Córdoba, por ejemplo, se utiliza un procedimiento sumario para los casos en que una persona se niega a que le transfundan sangre, como pasa con Testigos de Jehová, por ejemplo. Ese procedimiento sumario se tiene que resolver en un plazo de entre 24 y 48 horas, y también se incorporó en la reglamentación de esta ley”, para que la resolución de los casos no se prolongue en tramitaciones judiciales extensas. “Si en Córdoba se produjera un caso como el de (Marcelo Diez en) Neuquén, se reuniría el Comité ad hoc y emitiría un dictamen. Si el caso fuera lo suficientemente claro, quizá no habría necesidad de judicializar. Y en caso de que haya controversia, la judicialización debería ser un procedimiento sumario”, explicó Tangenti.

La reglamentación de la norma también estableció que, una vez al año, el Comité presentará a la Legislatura provincial un informe sobre casos dictaminados y registros de DVA. Hasta ahora, nadie ha presentado su DVA y tampoco se ha sometido ningún caso al Comité.

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