La empresa eléctrica Edesur fue condenada al pago de una multa cercana al millón y medio de pesos por infracciones de seguridad en la apertura de pozos y zanjas hechas por firmas tercerizadas. El fallo de la porteña Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas estableció que, “si bien la empresa imputada es Construcsur, se condenó en forma solidaria a Edesur” ya que el artículo 6 de la Ley 451 establece que personas físicas o jurídicas responden solidariamente por el pago de sanciones para las infracciones cometidas por quien actúe en beneficio de ellas. La sanción es a “la empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios”. En la condena de primera instancia, la jueza tuvo por válidas actas de comprobación labradas en 2013 en el barrio Villa General Mitre, en las cuales los inspectores consignaron que los trabajos “no presentan vallado, no exhiben cartel de obra”, tienen “cierre definitivo en acera mal ejecutado, con presencia de escombros”, “no cumplen pasillo peatonal”, entre otros.
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