Dom 18.10.2015

SOCIEDAD  › COMO IMPACTO EN ESPAÑA LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXISTA SANCIONADA HACE UNA DECADA

El espejo español

Con una situación equiparable a la Argentina (aunque aquí la cantidad de femicidios es mayor), el país europeo arrancó hace diez años con una serie de medidas para poner freno a ese fenómeno. Qué ocurrió desde entonces. Lo que se logró avanzar y lo que todavía falta.

› Por Mariana Carbajal

En España está tipificado como delito la violencia “habitual” u “ocasional” que se ejerce contra la pareja o ex pareja. Hay además juzgados especializados de Violencia sobre la Mujer. Hace poco más de una década, el movimiento feminista lograba la sanción de la Ley Integral contra la violencia de machista –la primera ley aprobada durante el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero–, con la esperanza de empezar a poner freno a ese fenómeno que desangraba a las familias ibéricas, y mejorar la protección a las víctimas, en un contexto como el que tal vez se vive hoy en la Argentina, de gran conmoción social por las exorbitantes cifras de femicidios. ¿Qué se logró? ¿Bajaron los asesinatos de mujeres a manos de parejas o ex parejas, punta del iceberg de la problemática? ¿Y los niveles de violencia sexista? ¿Persisten obstáculos que impiden a las víctimas el acceso a la Justicia? Página/12 ofrece tres miradas sobre la situación en España, para analizar las lecciones aprendidas en estos años, para enfrentar la violencia sexista en aquel país. Una radiografía con luces y sombras.

Algunas estadísticas

Con una población apenas mayor que la de la Argentina –alrededor de 46 millones–, España registró, en 2014, 54 femicidios íntimos, es decir, perpetrados por parejas o ex parejas. En Argentina, ese mismo año, el Observatorio de La Casa del Encuentro, contabilizó unos 149 (el 54 por ciento del total de femicidios de 2014). Un año antes, en 2013, en España, fueron 55 y en Argentina, 185 los femicidios íntimos. En 2012, 52 contra 160. Si se mira un poco más en el tiempo, se observa que en España en 2011 hubo 68 femicidios íntimos; en 2010, 74, y en 2009, 59; en 2008, 74 y en 2007, 74. Una primera conclusión es que la cantidad de femicidios se viene manteniendo sin grandes variaciones. Y que las cifras argentinas más que triplican las españolas.

Registros

Son datos oficiales: este es un aspecto relevante. Porque uno de los avances que introdujo la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género fue la creación del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, que permitió “un importante avance en el conocimiento del fenómeno de la violencia en el ámbito de la pareja, recogiendo, centralizando y realizando análisis estadísticos que nos han dado una visión realista de la situación”, señaló a Página/12 la abogada con larga trayectoria en la temática Yolanda Besteiro, vicepresidenta de ese organismo, y titular de la Federación de Mujeres Progresistas. En Argentina, recién después de la multitudinaria marcha del Ni una menos se logró la creación de un registro oficial de femicidios. Lo anunciaron la Corte Suprema y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Era una gran deuda. La Ley 26.485, aprobada seis años atrás, lo preveía pero nunca se había implementado. El órgano de aplicación de esa norma es el Consejo Nacional de las Mujeres.

Víctimas invisibles

“Sin duda la aprobación de manera unánime de la ley de protección integral ha sido el más importante avance legislativo en esta lucha contra la violencia de género en España”, destacó Besteiro. En aquel momento, recordó, “el reto era aprobar una ley que no sólo sirviera para combatir esa violencia sino que fuera un instrumento válido también para erradicarla, objetivo ambicioso. Además, regular las medidas por ley orgánica significaba que convertíamos el vivir sin violencia en un derecho de las mujeres de obligado cumplimiento para el Estado. Entonces también se materializaba otra de nuestras reivindicaciones, la creación de una Delegación de Gobierno contra la violencia de género, con capacidad para coordinar acciones de gobierno que afectan a diversos ministerios y con recursos y poder político para poder tomar medidas para combatir esta lacra social.

–¿Qué avances hubo? ¿Qué falta? –le preguntó este diario a Besteiro.

–El desarrollo de la Ley 1/2004 a lo largo de estos 10 años, aunque aún claramente incompleto, ha posibilitado la creación de una serie de instituciones, organismos y protocolos que posibilitan una mejor protección y atención a las víctimas (fiscalía de violencia sobre la mujer, juzgados de violencia sobre la mujer, servicios de atención especializados, etc.). Se han hecho multitud de estudios e informes que han ayudado a visibilizar y optimizar las acciones dirigidas a esta problemática. Es importante señalar el reciente protagonismo que han adquirido los hijos e hijas expuestos a la violencia de género. Hasta ahora estaba totalmente oculto el enorme impacto y las consecuencias para su salud física y mental que sufren y por fin se está poniendo la mirada en los y las menores aunque faltan soluciones eficaces para su protección. En cuanto a la protección de las víctimas valoramos la necesidad de potenciar los mecanismos de protección, intensificando la coordinación institucional y la sensibilización ciudadana así como, continuar ofreciendo una respuesta adecuada y firme del Estado frente a los maltratadores.

De todas formas, Besteiro advirtió que en los últimos años, particularmente a partir del gobierno de Mariano Rajoy, hubo retrocesos en las políticas públicas que apuntaban a atacar las causas estructurales de la violencia machista, con recorte de presupuestos (ver aparte).

Principales preocupaciones

Anmistía Internacional realizó un informe al cumplirse una década de la aplicación de la ley española y denunció que persisten obstáculos que impiden a las mujeres el acceso a la Justicia como son: las deficiencias en las investigaciones de oficio, la falta de protección adecuada a las víctimas o incluso los prejuicios a los que se enfrentan cuando deciden denunciar. La organización de derechos humanos recordó que el propio Consejo General del Poder Judicial en 2013 alertaba en los “Criterios de actuación judicial para la violencia de género” de que “con demasiada frecuencia se alude a que muchas de las denuncias presentados ante los Juzgados de Violencia hacia la Mujer se presentan para conseguir una posición ventajosa en la separación o el divorcio. Afirmación que no responde a la realidad y que cuestiona el derecho de las mujeres que la sufren a tener una tutela judicial efectiva”.

Denuncias falsas

Esta sospecha que se arroja sobre la palabra de las mujeres es frecuente también en Argentina, donde entidades que trabajan en la temática visualizan como un problema la persistencia de mito de la “mujer mendaz” entre operadores de la Justicia. Es interesante ver que en España han estudiado el tema y encontrado que el número de condenas por denuncias falsas es insignificante. Según datos de la Fiscalía General del Estado, entre 2009 y 2013 se presentaron un total de 657.084 denuncias por violencia de género, de las que solo 33 terminaron en una condena de denuncia falsa, lo que equivale al 0,005 por ciento del total (al cierre del informe de AI había 71 denuncias más en trámite, lo que podría situarlas en un 0,01 por ciento como máximo).

Cuando no se escucha

AI también recordó que organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité Cedaw) se pronunciaron recientemente sobre actutaciones judiciales en España y mostraron su preocupación sobre la falta de protección a las víctimas y su reparación. Puntualmente, el 4 de agosto de 2014, ese Comité condenó al Estado español por no actuar diligentemente en relación con el caso de Angela González, en el que pese a haber más de 30 denuncias por maltrato contra ella y contra su hija Andrea, los jueces las desoyeron y obligaron a la niña a cumplir el régimen de visitas. Durante una de esas visitas, la pequeña, de 7 años, fue asesinada. El organismo ahondó en la existencia de esos estereotipos que dejan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad a la hora de solicitar justicia y señaló que es necesario tomar en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de determinacíon de la custodia y del régimen de visitas de los niños y las niñas. En la Argentina, hay casos en que el femicida tiene la patria potestad. Y se han producido el asesinato de hermanitos a manos de su papá, durante el régimen de visitas, aun cuando la mamá había realizado denuncias por violencia machista y advertido del riesgo que corrían sus hijos. Como le sucedió a Adriana García, en 2000, cuando su ex, Ariel Rodolfo Bualo, degolló a los dos hijitos de ambos, Sebastián, de cuatro años, y Valentina, de dos, el 17 de octubre de 2000. No fue el único caso. Para pegarles donde más les duele.

Tribunales especializados

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales en España cumplieron diez años, desde su creación el 29 de junio de 2005. “Frente a los 17 que iniciaron su andadura ese año existen 106 juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en toda España al día de hoy, además de los 355 juzgados compatibles. Según datos ofrecidos por el Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, estos juzgados tramitan una media superior a las 100.000 denuncias cada año, han instruido más de 1,4 millones de delitos desde su creación y han dictado cerca de 200.000 sentencias, con un porcentaje de condenas que se aproxima al 80 por ciento”, precisó Besteiro. A lo largo de esta década, agregó, se solicitaron más de 300.000 órdenes de protección, y han sido concedidas en más de un 60 por ciento de los casos. “A pesar de estos datos tan positivos y constituir un avance tan importante en esta lucha, se debe seguir trabajando para solventar las deficiencias que día a día se están llevando a cabo en esos juzgados”, advirtió.

–¿Se capacitó a los operadores de la justicia? –le preguntó este diario.

–Desde la creación de la Ley Orgánica 1/2004 se contempló la necesidad de formación de todos los operadores jurídicos que en algún momento atraviesan por el periplo de las mujeres víctimas de violencia de género. Pero no fue hasta tres años después cuando se estableció la obligatoriedad de dicha formación para los jueces y juezas. En 2008 se introdujo, a través de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la modalidad online para la realización de un curso de un mes. Desgraciadamente la misoginia y la discriminación hacia las mujeres es un problema tan arraigado en la sociedad en general, que una formación puntual dista mucho de conseguir eliminar esa desigualdad. Por ello es urgente garantizar una formación eficaz y efectiva no solo de los jueces y juezas sino de todo el personal administrativo sobre violencia de género.

Las contradenuncias

La profesora titular de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, Miren Ortubay Fuentes, advierte sobre un fenómeno que se está empezando a observar en el último tiempo en los tribunales de la Argentina y que consiste en que el hombre que ha sido denunciado como agresor por su pareja, a su vez, acusa a ésta de ejercer violencia contra él. Ortubay analiza el problema en un artículo publicado en mayo de este año en el Social Science Research Network bajo el titulo “Cuando la respuesta penal a la violencia sexista se vuelve contra las mujeres: Las contradenuncias”. En algunos aspectos, apunta la académica, la respuesta legal frente a la violencia contra las mujeres en España ha ido por delante del cambio cultural. “Ese desfase abre una grieta por la que resurgen viejos mitos y estrategias contrarias a la igualdad de género, como la denominada ‘contradenuncia’. Después de analizar un grupo de sentencias dictadas en Vizcaya, provincia de España y territorio histórico de la comunidad autónoma del País Vasco, en las que se condena tanto al hombre como a la mujer por violencia de género, llega a la conclusión de que, más allá de los principios, el sistema penal trata a las mujeres con mayor rigor punitivo, puesto que se les imponen condenas prácticamente iguales por deitos menos graves (maltrato ocasional frente a la violencia habitual; tipos básicos frente a tipos agravados, etc.). Para Ortubay se trata de “una especie de contraofensiva frente a la criminalización de la violencia sexista”.

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