SOCIEDAD › NO SERA INDEMNIZADO POR MACHISTA
La Justicia determinó que un trabajador que insultó a sus jefas por cuestiones relacionadas con su género no tiene derecho a cobrar indemnización al haberlas descalificado “por su condición de mujer”. Según lo determinó la Sala 9a de la Cámara del Trabajo, el despido está justificado por la injuria del hombre, que trató de “boludas” e “inútiles” a sus empleadoras, al manifestar que no estaban calificadas para manejar un negocio del rubro metalúrgico.
Los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini avalaron el despido “con causa” de un trabajador que sugirió que sus jefas no sabían manejar el negocio, que pertenece al rubro de la metalurgia. La firma, ubicada en el barrio porteño de Caballito, se especializa en “corte con guillotina y plasma y chapas”. Por ese motivo, los dueños de la empresa no deberán pagar indemnización por el despido del hombre.
El hecho ocurrió el 15 de noviembre de 2012. Según relataron los testigos, una de las empleadores le pidió al hombre que sacara el candado del negocio y levantara la cortina del local, pero el hombre se negó. Tras pedirle explicaciones por su conducta, el empleado respondió descalificando a las socias que manejan el local por entender que tres mujeres no son aptas para el negocio metalúrgico y les señaló que eran “inútiles”, “boludas” e “idiotas”. Los dos clientes que estuvieron presentes durante el hecho y declararon como testigos en la causa coincidieron en la misma versión del hecho y contaron que el empleado, luego de insultar a las mujeres, comenzó a patear con fuerza parte de las instalaciones del lugar y distintos elementos de trabajo, lo que para la Justicia consistió en un daño del patrimonio y la imagen de la empresa.
Para los camaristas, más allá de la causa que provocó la discusión, lo importante del caso es que mediante las declaraciones de quienes presenciaron el episodio se pudo comprobar la agresión verbal a las tres socias del local.
Así, la Sala 9a de la Cámara del Trabajo entendió que las “graves faltas de respeto, agravios e insultos verbales dirigidos a las socias de la empresa”, explican la decisión de apartar al hombre de su puesto de trabajo ya que su reacción “implicó un incumplimiento a los deberes de conducta y principio de buena fe debidos y, además perjudicó la imagen de sus empleadoras”, motivo por el cual “la injuria justifica el despido”.
El fallo resuelve que, tras acreditar que el demandante “profirió insultos de elevado tenor a las socias de la empresa”, frente a clientes que se encontraban presentes en el local y sin causa aparente que pudiera justificar tal reacción, “lo ocurrido revistió una magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del empleo”.
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