Jue 04.02.2016

SOCIEDAD  › SORPRESIVA CONDENA A UNO DE LOS ABSUELTOS POR EL CRIMEN DE LAS TURISTAS FRANCESAS

De absolución a perpetua

El Tribunal de Impugnación de Salta revocó la absolución y condenó a perpetua a Santos Vera, que había sido enjuiciado por la violación y crimen de Cassandre Bouvier y Houria Moumni. También modificó la pena de Gustavo Lasi, de 30 años a perpetua.

› Por Carlos Rodríguez

En una resolución que generó sorpresa incluso en la familia de las víctimas, la Sala III del Tribunal de Impugnación (Casación) de Salta revocó la absolución y condenó a prisión perpetua al baqueano Santos Clemente Vera como coautor de la violación y doble homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni. En el mismo fallo, que se conoció ayer, el tribunal modificó la condena que se le había aplicado, el 2 de junio de 2014, a Gustavo Orlando Lasi, autor confeso del hecho. Lasi, que está cumpliendo una pena a 30 años de cárcel, recibió ahora una sentencia a prisión perpetua, igual que Vera. Los jueces salteños mantuvieron la absolución del tercer imputado, Daniel Octavio Vilte Laxi.

En los considerandos del fallo, el Tribunal salteño le dio crédito a los estudios de ADN realizados por uno de los tres peritos que intervinieron en el juicio oral, el doctor Daniel Corach, director del Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la UBA. Los jueces recordaron que, en la audiencia, al analizar las huellas de rastros masculinos en las muestras recogidas de los cuerpos de las víctimas, concluyó que “no puede excluirlo” a Vera como autor penalmente responsable, aunque sus huellas no aparecieran con la contundencia como fue en el caso de Gustavo Lasi.

En este punto, los miembros de la Sala III del Tribunal de Impugnación señalaron que “dialécticamente la no exclusión significa, por doble negación, ‘inclusión’, y ello es, para todos, claro”. Agregaron que “en los términos de la ciencia (...) la exclusión –por no coincidir los perfiles (genéticos) comparados– es irrefutable, mientras que la no exclusión –por coincidencia de los perfiles– otorga infalibilidad y fidelidad a los resultados”, siempre que se respeten los “métodos, estándares y técnicas” correspondientes.

Los integrantes del Tribunal salteño sostuvieron que “por consiguiente, los resultados de las pruebas de ADN” realizados por Corach en Buenos Aires “constituyen, en sí mismos, un relevante elemento de cargo que compromete seriamente la situación procesal de Santos Clemente Vera”. En la audiencia oral, la Sala II del Tribunal de Juicio se había inclinado por “el beneficio de la duda”, en el caso de Vera, porque otros dos peritos habían desechado la contundencia de esa pericia.

El experto francés Olivier Pascal, que recibió en su país las muestras remitidas por Corach, luego de la primera pericia, directamente dijo no haber encontrado rastros genéticos que llevaran a Vera. Mientras tanto, el perito de la defensa, Eduardo Raimondi, también se expidió en contra de ese estudio como prueba que involucrara a su representado.

Los jueces señalaron en forma contundente que “la pericia oficial –de Corach– al encontrar la huella genética atribuible a Santos Clemente Vera, resulta apropiada y, por ende, debe afirmarse la validez de esa prueba científica y la fiabilidad de sus resultados”.

Jean Michel Bouvier, padre de Cassandre, quien se encuentra en Francia, se mostró sorprendido por la condena al baqueano Vera, quien ayer mismo fue detenido por orden de la Justicia salteña. Bouvier no quiso extenderse en sus manifestaciones hasta conocer el fallo completo, pero de todos modos reiteró lo que viene diciendo desde el principio: “Que tiene que haber más responsables de este crimen”, más allá de Lasi y de Vera. En el juicio oral, como querellante, Bouvier impulsó a través de sus abogados el pedido de perpetua para Lasi, pero solicitó la absolución de Vera y de Vilte, por considerar que no había prueba suficiente como para solicitar que se los condenara.

Roberto Reyes, uno de los abogados defensores de Vera, afirmó que “ante una resolución de esta naturaleza, agotaremos todas las vías legales necesarias porque estamos convencidos de la inocencia de nuestro representado desde un primer momento”. Reyes agregó que si a la prueba genética que los jueces de Impugnación valoraron particularmente, se le da una importancia tal que justifique una condena se está “hablando de una sentencia arbitraria”.

Adelantó que presentarán “un recurso de inconstitucionalidad contenido en el artículo 554 del Código Procesal Penal” dentro de un plazo de diez días. Harán el pedido ante la Corte de Justicia de Salta “a los fines de revertir esta decisión que es totalmente arbitraria”.

El fallo del Tribunal de Impugnación de Salta condena a Gustavo Orlando Lasi, ex empleado público sin antecedentes penales anteriores, y al baqueano Santos Clemente Vera, que tampoco tiene causas anteriores, a prisión perpetua por ser coautores materiales responsables de los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de armas (dos hechos) y homicidio criminis causae, dos hechos, todo en concurso real”. Se considera criminis causae al hecho que se comete para tratar de ocultar un delito anterior, en este caso el robo y la violación. Por otro lado, además de ratificar la absolución de Daniel Octavio Eduardo Vilte Laxi, también confirmaron las condenas aplicadas, por encubrimiento calificado, contra Omar Darío Ramos y Antonio Eduardo Sandoval, involucrados en la manipulación y ocultamiento de la carabina calibre 22, perteneciente a Walter Lasi, padre de Gustavo Orlando, que fue utilizada para asesinar a las dos víctimas. Hasta hoy, el padre de Lasi no ha tenido ninguna acusación en su contra.

Los cuerpos de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni fueron encontrados el 29 de julio de 2011 por personas que realizaban un paseo por la Quebrada de San Lorenzo, en la ciudad de Salta. La autopsia determinó que las muertes se habían producido catorce días antes, el 15 de julio de ese año.

En el fallo conocido ayer, los jueces Eduardo Arias Nallar y Luciano Martini, ratificaron que lo ocurrido en Salta fue un hecho de “rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico”.

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