SOCIEDAD › INTERNADAS EN EL MOYANO POR UN FAMILIAR, PUEDEN SALIR PERO UNA JUEZA NO LAS HABILITA
Madre e hija fueron internadas tras un juicio de insanía, de resultado poco claro, iniciado por el hijo de la segunda. La jueza Martha Gómez Alsina designó un curador que no atiende los intereses de ambas mujeres y no habilita al abogado designado por ellas.
› Por Carlos Rodríguez
Dos mujeres mayores –madre e hija– permanecen internadas desde hace tres años en el Hospital Neuropsiquiátrico Braulio Moyano por iniciativa del hijo y nieto de las dos, quien estaría usufructuando en su beneficio los bienes que ambas poseen. Según la información a la que tuvo acceso Página/12, la internación se justificó mediante un “diagnóstico presuntivo” que indicaba la existencia de una “excitación psicomotriz, con ideación paranoide y deterioro cognitivo”. Lo que se cuestiona es que no surgiría de la historia clínica “en forma clara y precisa” la declaración de “riesgo cierto e inminente” para las dos mujeres o para terceros que exige el artículo 20 de la Ley de Salud Mental nacional para justificar una medida extrema como la internación. Esta fue autorizada por la jueza Martha Beatriz Gómez Alsina, denunciada en más de una ocasión por anular la realización de uniones entre parejas del mismo sexo –autorizadas por otros jueces–, antes de la sanción de la ley de matrimonio igualitario (ver aparte).
La jueza ordenó la evaluación interdisciplinaria en el Moyano, en los términos de la Ley de Salud Mental, “mediante el uso de la fuerza pública y con la colaboración del SAME psiquiátrico”. La medida se hizo efectiva el 5 de enero de 2013 y desde entonces están internadas Rosalía Martínez y su madre, Rosalía Martínez Armas. De acuerdo con la información obtenida por este diario, el pedido de internación habría sido presentado por Gastón Ernesto de Gennaro, hijo y nieto de las nombradas. Habría solicitado la internación de ambas alegando supuestas “situaciones de riesgo psicosocial en la convivencia entre ambas”, en la casa que compartían en Charlone 586, en el barrio porteño de Chacarita.
Las dos mujeres fueron trasladadas involuntariamente y como consecuencia de “la prolongada e innecesaria internación”, Rosalía Martínez, al no poder presentar el certificado de supervivencia perdió la percepción de los beneficios de la obra social del PAMI, a la que estaba afiliada. La señora de Armas, por su parte, sigue percibiendo su jubilación, pero se la retienen y la depositan en una cuenta a la orden del juzgado de la doctora Gómez Alsina.
Además de la vivienda de la calle Charlone, en la que ambas vivían, son copropietarias de otro inmueble en la avenida Elcano, en el mismo barrio de Chacarita, y que estaría alquilado por decisión del hijo y nieto de las dos mujeres. El dinero que se percibe por la renta estaría depositado en una cuenta del Banco Nación a nombre del juzgado.
A solicitud del defensor público de menores e incapaces Marcelo Calabrese, la jueza designó como “curador provisorio” a un abogado de la matrícula, Emilio Manuel Alderete Avalos, cuestionado por las dos mujeres porque no se estaría ocupando de resolver cuestiones tales como las dificultades para cobrar la jubilación, en uno de los casos, y para reinscribirse en la Obra Social del PAMI, en el otro.
Las mujeres están ahora realizando gestiones para que les den el alta en el Moyano para que puedan volver a su casa de la calle Charlone. Sobre el caso ha tomado conocimiento el Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de una inspección que funcionarios del organismo realizaron en el Moyano. La señora Rosalía Martínez está solicitando que se le restituya su capacidad jurídica para volver a manejar sus bienes y los de su madre. El problema ahora es que la jueza Gómez Alsina ha rechazado el pedido para que las dos mujeres sean representadas por el abogado Gonzalo Ortiz Machain, de la Asesoría Tutelar, que fue designado por las pacientes para que inicie el trámite para la externación.
La jueza ha rechazado esa designación y sigue manteniendo en ese lugar al “curador provisorio”. La negativa fue avalada por el defensor de menores e incapaces, quien dictaminó que “el derecho a ser asistidas por un letrado se ve perfectamente satisfecho con el nombramiento del curador provisorio” Alderete Avalos, aunque este no sea un defensor técnico de su confianza, como sí lo sería el doctor Ortiz Machain.
En un escrito ante la jueza, la señora Rosalía Martínez denunció que “a pesar de haber designado a un abogado de mi confianza, continuamos internadas involuntariamente en el Hospital Moyano, sin declaración de riesgo cierto e inminente, privadas de nuestros derechos fundamentales, con el agravante de que se me ha denegado injustificadamente el derecho de elegir mi defensa técnica”.
Las fuentes consultadas, señalaron que a la fecha “las dos personas se encuentran expuestas a una situación de vulnerabilidad social debido a que desconocen los motivos de su internación, están alejadas de su vivienda sin tener conocimiento del estado en que se encuentran sus bienes” y con el temor de que el familiar que pidió que las internaran “se esté beneficiando de dicha situación”.
Además permanecen “sin contar con dinero, sin contar con una estrategia de externación ni terapéutica”, al mismo tiempo que “se las ha privado de sus jubilaciones, se les ha negado el derecho de defensa que establece el artículo 22 de la Ley Nacional de Salud Mental y el artículo 31 del Código Civil”, mientras que “el curador provisorio no ha hecho nada para efectivizar estos derechos y para sacarlas del Moyano”.
Las dos mujeres, madre e hija, se han presentado ante la jueza Gómez Alsina para que “se sirva revocar el decisorio de fecha 7 de julio de 2015, punto quinto” para que se tenga “por presentado al doctor Ortiz Machain, quien ejercerá la función de abogado defensor en los términos del artículo 22 de la Ley 2665” dado que de mantenerse el rechazo de la magistrada se “ocasionaría más daño” a las dos mujeres hasta constituirse “en un agravamiento de la situación en la que se encuentran”.
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