SOCIEDAD › PRIMER PROTOCOLO PARA LAS REQUISAS PENITENCIARIAS A PERSONAS TRANS
Por primera vez, el Servicio Penitenciario Federal deberá cumplir un procedimiento especial para requisar y revisar médicamente a las personas trans. La guía fue acordada en el marco de una acción de hábeas corpus impulsada por la Defensoría General de la Nación.
› Por Mariana Carbajal
El Servicio Penitenciario Federal tendrá que respetar un protocolo especial para requisar y revisar médicamente a las personas trans. La nueva guía fue elaborada y acordada en el marco de una acción de hábeas corpus impulsada por la Defensoría General de la Nación, a través de la cual se denunció el carácter vejatorio de esos procedimientos cuando las personas trans ingresaban a las alcaidías del Palacio de Tribunales y de Comodoro Py, para declarar luego en alguna causa judicial. Se trata del primer instructivo de ese tipo en el mundo, según destacó en diálogo con Página/12 la abogada Raquel Asensio, a cargo de la Comisión de Temáticas de Género de la DGN, que participó en la redacción. El documento, que será homologado por la Justicia, instruye además a que sus contenidos sean incorporados en el plan de capacitación permanente del personal del Servicio Central de Alcaidías y su difusión entre la población trans privada de libertad.
Asensio contó que la necesidad de elaborar una guía de estas características surgió a partir de escuchar a personas trans privadas de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal N 1, de Ezeiza: en el módulo 6 de la cárcel de varones se suelen alojar a las detenidas de ese colectivo. Actualmente hay alrededor de una veintena. Algunas son enviadas también a la cárcel de mujeres de Ezeiza, señaló Asensio. Las detenidas denunciaron tratos degradantes y humillantes en las requisas y revisaciones que les hace personal del Servicio Penitenciario Federal en las alcaidías. “La exposición de los cuerpos desnudos de personas trans adquiere mayor vulnerabilidad”, señaló Asensio.
En lo que se refiere a las revisiones médicas, la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”, establece como lineamientos básicos que sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin. La Guía intenta, además, evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé una única revisión por traslado, que se provea a la persona algo tan básico como una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales, es decir, la parte inferior en un primer momento, y la superior, luego.
Con respecto a las requisas y los controles dirigidos a detectar posibles objetos prohibidos, la Guía establece un procedimiento regular de manera previa a la revisión médica, a través de medios electrónicos (paletas o arcos que puedan detectar objetos de metal o sustancias prohibidas). En los casos en que por motivos fundados no sea posible efectuar el registro mediante esos medios, la Guía plantea un procedimiento excepcional, según el cual el personal penitenciario sólo podrá revisar las pertenencias y prendas de vestir de la persona trans mientras se encuentre sujeta a la revisión médica, en un lugar distinto de aquella y en el tiempo indispensable para realizar el procedimiento. También estipula que el personal penitenciario no puede tomar contacto físico, verbal o visual con la persona sujeta a revisación médica, y que el traslado de las prendas y pertenencias de un lugar hacia otro debe realizarse con celeridad y a través del personal médico.
“Con la fijación de estos criterios, la Guía adapta las prácticas del Servicio Central de Alcaidías a los lineamientos de la Ley de Identidad de Género y constituye un verdadero hito sin precedentes a nivel regional Y mundial, en materia de protección de la identidad de género autopercibida del colectivo beneficiario”, destacó Asensio.
El hábeas corpus colectivo fue impulsada por la Defensoría General de la Nación desde su Programa contra la Violencia Institucional y sus comisiones de Cárceles y sobre Temáticas de Género. En septiembre de 2015, el juez Hernán Martín López hizo lugar a esa acción a través de una resolución que reconoció que en las requisas realizadas en las Unidades 28 y 29 -Alcaidías del Palacio de Tribunales y Comodoro Py- “constituyen formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de especial vulnerabilidad”.
El hábeas corpus, que fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenó a su vez la creación de una Mesa de Diálogo para determinar las condiciones en que deben efectuarse la revisión médica y la requisa por motivos de seguridad. De la Mesa de Diálogo participaron, además de las áreas de la DGN que impulsaron el habeas corpus y el SPF, el Equipo de Género y Diversidad Sexual de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación y el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21.
El resultado del trabajo conjunto fue la Guía, acordada por unanimidad. Se espera que sea homologado en los próximos días.
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