Lun 22.12.2003

SOCIEDAD

Condenan a un centro médico por negligencia en un análisis de VIH

El análisis había dado positivo, pero el resultado estaba equivocado. El laboratorio y la prepaga deben indemnizar a la paciente.

› Por Andrea Ferrari

Karina C. tenía un mes de embarazo y no esperaba sorpresas en los resultados de los análisis que debía retirar ese día. Sin ninguna advertencia, en la recepción del centro médico ubicado en Flores le entregaron el sobre, que no estaba cerrado. Fue entonces cuando el mundo se le derrumbó: el análisis de VIH había dado positivo. Pasó un tiempo hasta que la mujer, por consejo de su médico, se hizo nuevos análisis que demostraron que ese diagnóstico estaba equivocado. Pero no sólo eso: además, la firma de la profesional había sido falsificada. La Justicia, en un inédito fallo, acaba de condenar al centro médico Dr. Catarineu y a la prepaga Total Médica a indemnizar a Karina C. con diez mil pesos más intereses por entregarle un diagnóstico que no sólo era falso, sino que no tuvo el mínimo cuidado sobre los efectos que provocaría en la paciente.
El hecho tuvo lugar en 1994, pero en una primera instancia la Justicia falló en contra del reclamo de la mujer. Ahora, en cambio, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial dio vuelta ese pronunciamiento. La sentencia firmada por los jueces Julio Peirano, Carlos Viale e Isabel Míguez recorre las circunstancias a las que se enfrentó Karina C. con su incipiente embarazo. Había concurrido al centro médico Dr. Catarineu, que figuraba en la cartilla de su prepaga, para realizarse los exámenes de rutina que le había encomendado su médico, Ariel Karolinski. Cuando fue a retirarlos, una recepcionista le dio esa bomba de tiempo sin advertencia alguna. El resultado estaba firmado por la doctora Irene Aranda, en su carácter de directora técnica. Demudada por la noticia, Karina solicitó hablar con ella, pero le dijeron que no estaba. La atendió entonces otro bioquímico, quien confirmó que no había errores en la transcripción del resultado y luego “intentó consolarla diciendo que existía un pequeño margen de posibilidades relacionadas con que su hijo naciera sin sida”, según describen los jueces.
Asesorada por su médico, la mujer se realizó otros dos estudios de confirmación y ambos dieron negativo. Luego decidió demandar a la médica firmante y las instituciones involucradas. En su análisis, los camaristas consideran la actuación de la clínica como “culposa y negligente” en tres aspectos: a) entregó un certificado con firma falsa; b) entregó un certificado con resultado equivocado, c) entregó un certificado con imprevisión de los cuidados que requiere la enfermedad.
En este último punto, el fallo hace una interesante evaluación sobre las obligaciones de los médicos al dar a conocer un diagnóstico de HIV. Para empezar, la ley sobre la enfermedad sancionada en 1990 establece que “los profesionales que detecten el virus de inmunodeficiencia humana o posean presunción fundada de que un individuo es portador deberán informarle sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de trasmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada”. Los jueces agregan que, “en los hechos, se suelen entregar los resultados con un equipo compuesto –al menos– por un médico y un psicólogo, avezados en la materia, encargados de explicar detalladamente a quien se hizo el estudio los pormenores que rodean a la infección por VIH”. Asimismo, en caso de resultar positivo (que en un porcentaje bajísimo puede ser un falso positivo), la costumbre inveterada de los médicos dedicados al rubro desde hace muchos años es la siguiente: en primer lugar, comunicarse con el médico solicitante del estudio antes que con el paciente; en segundo término, solicitar una repetición de la muestra a modo confirmatorio. Pero el centro médico no hizo nada de esto: “No sólo entregó el resultado en sobre abierto en recepción, sino que tampoco se comunicó con el galeno solicitante ni solicitó la realización de un nuevo estudio confirmatorio”. Como antecedente de este punto, los jueces citan un fallo de la Corte de París, donde se condenó a un médico a pagar daño moral por habertransmitido el resultado al paciente sin tomar ninguno de los recaudos necesarios para prepararlo frente a esa situación.
Sin embargo, el punto central para los jueces es que se haya entregado “un resultado falso, nulo e inexistente”, que “indudablemente le produjo un daño psicológico”. Si bien la demanda contra la bioquímica que firmó el estudio fue rechazada al comprobarse que la firma había sido falsificada, el fallo también critica su actitud, ya que, sostiene, simplemente se limitó a negar su firma, pero es “harto sugestivo su silencio respecto de su atención para con la actora”, ya que “no explicó ni intentó explicar cómo pudo haber ocurrido lo que ocurrió”.
La sentencia hace extensiva la condena a la prepaga en su función de garante, y menciona jurisprudencia según la cual la obra social “debe responder por los daños que los médicos y clínicas contratadas por ella puedan provocar a los afiliados”.
Por eso, condenan tanto al centro médico como a la prepaga a pagarle a Karina C., casi diez años después del hecho, un monto fijado en diez mil pesos más intereses.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux