SOCIEDAD › UN JUEZ PLATENSE CONDENó A UNA TRAVESTI POR VENDER DROGAS Y SER EXTRANJERA
El juez Juan José Ruiz habló de la Constitución, argumentó que el fallo no era xenófobo, mencionó las Malvinas y aseguró que la ley protege más al extranjero. La travesti tenía un gramo y medio de cocaína. Consideró como agravante que fuera extranjera.
› Por Horacio Cecchi
Un juez penal platense, Juan José Ruiz, logró con su fallo condenatorio transformar en imposible la tarea de encontrar una punta del texto que no fuera discriminatoria. Sentenció a una travesti a 5 años y 3 meses de prisión, en el marco del polémico desplazamiento de la zona roja. La condenó por vender drogas cuando le encontraron 1,6 gramo de cocaína. Y consideró agravante que fuera peruana. La fundamentación de que no se trata de xenofobia, la inclusión de la guerra de Malvinas y la ley que favorece a los extranjeros en desmedro de los argentinos son algunos de los hallazgos salientes del fallo. El fiscal Martín Chiorazzi tuvo su parte: fue quien pidió el agravante de la extranjería. La Bonaerense la suya, porque al detenerla la acusó de narcotraficante, en la práctica policial de perseguir el consumo. Y cierto periodismo reunió el agua y el aceite: el consumo de drogas y la moral, y los transformó en una bandera en la lucha contra la oferta de sexo y en la guerra contra las drogas que, como todos saben, tiene lugar en la Zona Roja y no en una fiesta rave.
A Claudia Córdova la detuvieron durante la madrugada del 12 de abril de 2014. El operativo lo realizaron no-uniformados de la DDI platense. La elevación a juicio estuvo fundamentada en el informe policial, lo que ya representa un atributo judicial. Según los polis de campera, Claudia tenía entre su ropa interior “nueve envoltorios de nylon de diferentes colores, cuyo contenido, al ser testeado con reactivos químicos arrojaron como resultado que se trataba de cocaína, en una cantidad de 3 gramos y medio”. El caso llegó a juicio como tenencia de drogas para su comercialización. Los tres gramos y medio, se redujeron a uno y medio por acción y efecto del plantado. Entre las sorpresas del informe policial figura que levantaron y resguardaron una bolsita de nylon blanco transparente “previo a solicitar la presencia de un testigo hábil”, descripción textual de la jardinería policial.
El juicio comenzó el 4 de mayo ante el juez Juan José Ruiz, del Tribunal Oral I, con el fiscal Martín Chiorazzi, en la parte acusadora, y Alicia Peralta como defensora. Claudia no llegó a juicio libre como señalaron algunos medios platenses, sino con detención domiciliaria.
En su alegato, Chiorazzi pidió que se tomaran como agravantes “la condición de extranjera de la imputada, por venir de una nación hermana y delinquir en el país que la recibe”. Pudo aludir a un país hermano que le da de comer, la ampara y le abre posibilidades de desarrollo identitario, pero no avanzó en esa línea. También pidió que se tuviera en cuenta “la mayor toxicidad de la sustancia secuestrada”, aunque no mencionó que se trataba de una cantidad inocua.
Chiorazzi, quien luchó palmo a palmo con el juez por el crédito de la condena, pidió que se considerara que “vendía en la vía pública y los trastornos que le ocasiona esa actividad a los vecinos”, lo que en el fondo vendría a ser el meollo de la persecución y motivo disparador del juicio: la polémica reubicación de la Zona Roja platense.
Y consideró también agravante que Claudia “quiso disimular la venta de droga haciéndose pasar por prostituta”.
Peralta, la defensora, argumentó sin éxito por la nulidad del juicio.
El resto corrió por cuenta del juez Ruiz: sostuvo que aunque “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”. Y ejemplificó con el artículo 21 de la Constitución: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria (...). Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio (...)”.
La deducción de Ruiz es que “mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria, los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados. Me pregunto entonces: ¿Existe igualdad ante la ley?” También ejemplificó con el acto de votar y ser autoridad de mesa o participar como jurado en un juicio. Hizo también una interpretación particular del artículo 25 de la Constitución: “Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.
“Las conclusiones a las que arribo –agregó– aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela española, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”
Y subrayó que la capacidad que tiene el Estado de sancionar a los extranjeros que delinquen no es una “violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre otros, puesto que estamos en presencia de una medida excepcional, avalada por nuestra Constitución y los Tratados internacionales que la integran”.
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