SOCIEDAD › POR VIOLENCIA DE GéNERO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena a prisión perpetua a una madre acusada de haber asesinado a golpes de su hijo de dos años en la ciudad cordobesa de Villa del Totoral, y ordenó que se tenga en cuenta que era víctima de violencia de género y no pudo evitar el hecho.
El máximo tribunal consideró que la condena, dictada por un jurado popular, “carece de la debida fundamentación” y por eso debe acogerse el recurso presentado por su defensa “a fin de que se asegure la revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo”. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba deberá volver a analizar la sentencia dictada por ese jurado en 2010.
En junio de ese año, la Cámara Cuarta del Crimen de Córdoba condenó a prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo” a Mauricio Casas (36) y Paola Cejas (34) por el crimen de su hijo Mauricio. En noviembre de 2012, el caso llegó al TSJ, que rechazó la apelación, por lo que la defensa de Cejas acudió con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, que ahora revocó la sentencia.
El principal argumento de la defensa es que era víctima de violencia de género y que eso no se tuvo en cuenta al determinar una atenuación de la pena.
Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2008, cuando el niño murió en el hospital de Villa del Totoral, adonde había sido llevado por sus padres por un supuesto cuadro de convulsiones. Los médicos constataron que el pequeño tenía golpes intencionales en la cabeza, el tórax y miembros inferiores.
El jurado popular sostuvo, por unanimidad, que ambos padres eran culpables por igual, pese a que la mujer había declarado durante el juicio que estaba “arrepentida de haberse callado por miedo” y narró que era su pareja la que golpeaba al niño, y a otros dos hermanitos, por entonces de cinco y seis años. Cejas declaró que se sentía “culpable por no haber hecho nada ni hablado”, pero se desoyó esa argumentación.
Ahora, la Corte Suprema, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que “asiste razón a Cejas en cuanto alega que en la sentencia cuestionada, mediante una fundamentación contradictoria, se eludió responder a su planteo relacionado a que no existía prueba de que hubiera realizado acciones que causaran el resultado muerte”.
“La prueba testimonial producida en el debate demostraba que su pareja era quien tenía una personalidad agresiva y que Cejas podía sólo ser tenida como partícipe primaria con base en la omisión de actuar en resguardo de su hijo”, indica el fallo del máximo tribunal.
Para la Corte, existen “circunstancias extraordinarias de atenuación” que permitirían reducir la condena contra Cejas, “quien se encontraba en particular situación de vulnerabilidad, habría sido víctima de violencia de género y fue precisamente en virtud de este extremo que no pudo actuar para evitar que su pareja golpeara a su hijo y le causara la muerte”.
Por eso ahora la causa regresará otra vez al TSJ, que deberá resolver de acuerdo a lo ordenado y con una conformación distinta a la de 2012, cuando el fallo fue confirmado por la Sala Penal integrada por Aída Tarditti, Mercedes Blanc y Luis Rubio.
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