Mié 05.10.2016

SOCIEDAD  › CASACIóN CUESTIONó A UN TRIBUNAL POR NO CONSIDERAR UN CRIMEN COMO FEMICIDIO

Un fallo que corrige el machismo judicial

Andrea Melo fue asesinada por Maximiliano Giujusa, su pareja, de 43 puñaladas.El TOC 26 lo condenó a perpetua pero desestimó el femicidio. Casación consideró que se tenía que analizar el caso en el contexto de la violencia de género.

› Por Mariana Carbajal

Andrea Soledad Melo tenía 26 años y hacía seis que convivía con Maximiliano Giujusa, el padre de sus dos hijos, pero quería separarse. El 9 de febrero de 2013, el hombre le pidió a su suegra que pasara a buscar a los dos chicos, entonces de 6 y 2 años, porque tenía “una sorpresita para Sole”. Tapió la puerta de la casa que compartían en el barrio porteño de Villa Luro y encerró a su esposa. Andrea Soledad pidió ayuda a gritos, pero su familia no pudo ingresar a la vivienda. Cuando la policía finalmente consiguió entrar, ya era tarde: la mujer había sido asesinada de 43 puñaladas. Giujusa fue condenado en noviembre de 2014 a prisión perpetua por homicidio agravado por la relación de pareja entre ambos y por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía, pero el Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 26 se negó a aplicar el agravante por violencia de género, como pidió la fiscalía y la querella, impulsada por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN). Ahora, ante la apelación de la sentencia presentada por la defensa de Giujusa, Casación Penal cuestionó a los jueces de tribunal por no haber considerado al caso como un femicidio.

El caso fue el primer juicio por femicidio en la ciudad de Buenos Aires, aunque el TOC Nº 26 no tuvo, finalmente, en cuenta el marco de violencia machista en el que ocurrió la muerte de Andrea Soledad. En el juicio, que comenzó el 14 de octubre de 2014, se habían acreditado los hechos de violencia física y psicológica que sufría la víctima, tal como informó Página/12 oportunamente. Incluso, en su momento, también el juez de instrucción, Javier Ríos, había fundado el procesamiento del acusado al considerar que el homicidio ocurrió en el contexto de violencia de género por las amenazas, por el pedido de auxilio de la mujer, las múltiples lesiones que había sufrido y por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Pero llamativamente, los jueces del tribunal, Patricia Llerena, Marta Yungano y Manuel García Reynoso, descartaron esa perspectiva.

En un fallo, de casi un centenar de páginas, firmado el 31 de agosto, pero que recién trasciende ahora, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal –integrada por los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos– confirmó la sentencia a prisión perpetua y reconoció que había mediado una situación de violencia de género en el hecho, dejando en evidencia que los magistrados del TOC Nº 26 no aprobarían un examen teórico sobre perspectiva de género en la justicia y derechos humanos de las mujeres. A partir de las pruebas y argumentos desarrollados en el expediente, los jueces de Casación sostuvieron que se “ponen en evidencia la falta de consistencia del relato del imputado, atomizándose por ende la pretendida causa de justificación [legítima defensa] a la vez que trasuntan la violencia inusitada desplegada por el imputado sobre la persona de su pareja”. En la sentencia, se define que “habrá femicidio ante aquella muerte provocada en un ámbito situacional específico, que es aquél en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder”.

En ese sentido, el juez Hornos consideró en su voto que entre Giujusa y Andrea Soledad “existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco Melo no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía”. Y, respecto del agravante por femicidio, agregó: “no se encuentran razones que justifiquen la no aplicación en el caso de autos de la agravante mencionada”.

Al evaluar la conducta del femicida y el contexto en que se produjeron los hechos, Hornos sostuvo que Giujusa mostraba una “peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocerle a Melo un espacio de autonomía y libertad para construir las relaciones intersubjetivas que ella deseara, la objetivizó reduciéndola a un estado semejante al de una posesión”. La jueza Figueroa coincidió con la postura de Hornos y señaló que “los hechos por los que Giujusa fue condenado en estos autos se vinculan íntimamente con una de las temáticas más preocupantes del universo de los derechos humanos, cual es la violencia de género.” Ni más ni menos que el denominador común de otros femicidios. “No serás mía, no serás de nadie”, escriben en el cuerpo de sus víctimas, los femicidas, al matar a su pareja o ex pareja.

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