SOCIEDAD
› MAS CONFUSION POR LAS NUEVAS LEYES DE SEGURIDAD
Cuando se legisla de apuro
En la provincia, la jurisprudencia indicaba que el robo a mano armada se castigaba como tal aunque el arma no apareciese. Una nueva ley fijó la pena para esos casos. Y la sanción es menor.
› Por Raúl Kollmann
Los tribunales bonaerenses se llenaron de abogados con sonrisa socarrona. Ya empezaron a presentar pedidos de reducción de penas e incluso ya consiguieron la libertad de algunos de sus clientes en virtud de la ley que se sacó, con el apuro impuesto por la oleada Blumberg, sobre el robo a mano armada. Sucede que existe doctrina obligatoria de la Corte bonaerense –a partir del llamado Caso Manso– por la cual un robo es calificado como robo a mano armada si así lo declaran los testigos y aunque no se haya secuestrado el arma. La pena por el robo agravado por el uso de armas es de cinco a quince años de prisión. Sin embargo, la nueva ley establece de hecho que si no se secuestra el arma la pena es de tres a diez años, con lo cual los bonaerenses que robaron usando una pistola no encontrada –la mayoría de los casos– están pidiendo rebaja de su condena e incluso la libertad. Según le confesó un fiscal de Lomas de Zamora a Página/12, son numerosas las presentaciones y varios los presos que ya salieron a la calle por el beneficio de la ley más benigna.
La cuestión de las armas encierra un viejo debate entre dos teorías:
u La teoría subjetiva sostiene que no es necesario probar la aptitud de disparo de un arma. Si el arma, por ejemplo, está descargada no tiene importancia porque el efecto es el mismo: amedrentar para quitarle bienes a la otra persona. Lo fundamental, entonces, es lo que siente la víctima. “Un auto es un auto, aunque no tenga nafta” o “el Código habla de robo con armas, no de robo con armas que funcionen”, son los argumentos de esta teoría.
u La teoría objetiva, en cambio, sostiene que el arma tiene que tener aptitud para el disparo. No es robo a mano armada si el arma no está en condiciones de dispararse o es de juguete. ¿Cómo se prueba la aptitud para el disparo? Unicamente secuestrando el arma y comprobando que estaba en condiciones de hacer el daño objetivo. La teoría objetiva requiere, sí o sí, que se encuentre el arma.
Esta polémica entre las dos teorías fue clausurada hace pocos años por la Corte bonaerense, el territorio en el que se produce la mitad de los delitos del país. Y el máximo tribunal se inclinó en el Caso Manso por la teoría subjetiva, es decir lo que siente la víctima. ¿Cómo se probaba entonces el robo a mano armada si no se encontró el arma? Por testigos. Es decir que si ladrones entraban a un supermercado y los clientes después declararon en la causa que llevaban armas, el robo se consideró agravado por el uso de armas y el ladrón detenido era imputado por ese delito, aunque no se le haya encontrado la pistola o el revólver. La pena para el ladrón iba de cinco a quince años y, por supuesto, no era excarcelable.
Sin embargo, en la modificación al Código Penal –que es nacional– aprobada este mes, cuyo objetivo declarado era el aumento de las penas inspirado en la ola Blumberg, se introduce el concepto de que “si la aptitud para el disparo no puede ser comprobada”, la pena va de tres a diez años de prisión.
Centenares de abogados ya se presentaron para plantear que en el caso de robos protagonizados por sus clientes no se encontró el arma, no está probada la aptitud para el disparo y, por lo tanto, no le corresponde la escala de cinco a quince sino la que va de tres a diez. Asentados en el principio de la ley más benigna para el imputado, los letrados están pidiendo la rebaja de penas y en muchos casos la libertad, ya sea porque su cliente cumplió con los tiempos de prisión correspondientes a la rebaja o porque, aun sin haber llegado a juicio oral, cambió el monto del mínimo de la pena y por lo tanto es excarcelable. “Aquí en Lomas de Zamora ya hubo cambios en la calificación y nosotros los fiscales no nos pudimos oponer porque la nueva norma es taxativa. No hay escapatoria. Por lo tanto son varios los que recuperaron la libertad”, relató un fiscal de ese distrito. Como suele suceder, la diferencia que ahora se introduce entre el ladrón al que le secuestraron el arma y el ladrón al que no se la secuestraron, le permite un buen margen de negociación a los policías. Al delincuente que lo agarraron in fraganti con un revólver le pueden decir: “Dame unos pesos y borramos el arma”. El uniformado se queda con los pesos y con el arma, luego revendida en el mercado negro.