SOCIEDAD
La Justicia rosarina volvió a ser benevolente con un marido golpeador
El acusado golpeó a su pareja hasta provocarle la muerte. Fue condenado a 15 años de cárcel pero ahora un tribunal superior le bajó la pena: dice que el hombre no tuvo intención de matar.
› Por Mariana Carbajal
La Cámara Penal de Rosario atenuó una condena de un hombre que mató a golpes a su mujer. En un fallo de segunda instancia, la Sala I cambió la figural delictual de homicidio simple por la de homicidio preterintencional, al considerar que el marido le pegó pero sin la intención de asesinarla y así redujo el monto de la pena de 15 a 6 años de prisión. Con esta modificación, el condenado puede salir en libertad condicional porque, por aplicación de la ley del dos por uno, ya cumplió dos tercios de la nueva condena. “El fallo es vergonzoso”, cuestionó la directora porteña de la Mujer, Carmen Storani. “Los jueces están naturalizando y justificando la violencia doméstica”, opinó la abogada Mabel Gamarra, del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales de la Mujer (Indeso) de Rosario (ver recuadro). La sentencia se suma a otra de sesgo sexista conocida días atrás, también en Rosario: un juez consideró la infidelidad de la víctima como atenuante a la hora de condenar a su esposo, autor del homicidio.
El polémico fallo benefició a Rubén Díaz, un vendedor ambulante de alrededor de treinta años. En diciembre fue condenado a 15 años de prisión por homicidio simple por el juez de sentencia Julio Kesuani. Había sido procesado por el juez de instrucción Carlos Carbone por la muerte de su concubina, María Concepción Villar, de 24 años. La mujer falleció el 8 de mayo de 2001 al llegar al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez. Los médicos pensaron en un primer momento que había sufrido un súbito ataque de presión, pero pronto descubrieron que tenía escoriaciones de vieja data en la cara y en el cuerpo. También les llamó la atención el estado de nervios de Díaz. Ante la sospecha de que la mujer había sido víctima de violencia doméstica, hicieron la denuncia en la Justicia. El marido fue inmediatamente detenido.
Al ser interrogado por la policía, Díaz aseguró entre sollozos que su esposa se había desmayado de repente y que, al caer, había golpeado la cabeza contra el piso.
Los investigadores se dirigieron a la vivienda de la pareja, en el barrio La Tablada, en la zona sur de la ciudad de Rosario. Allí, los vecinos relataron que los malos tratos hacia María eran recurrentes y que, tres días antes, habían escuchado cómo él la había apaleado hasta dejarla desvanecida. También afirmaron que la mujer estuvo descompuesta, con mareos y vómitos, hasta que fue llevada al hospital.
La autopsia determinó que un hematoma subdural en el hemisferio izquierdo de la cabeza fue la causa de la muerte. Los rasgos visibles de esa lesión eran las escoriaciones que dominaban la cabeza y un pómulo. Tanto el juez de instrucción como el de sentencia consideraron que el fallecimiento de la mujer fue consecuencia de un tremendo golpe en el cráneo. Si bien el imputado no estaba casado con la víctima, el juez Kesuani ponderó como un agravante que matara a la persona con quien convivía y con la que, además, tenía un hijo.
La condena a 15 años de prisión fue apelada por el abogado del imputado, Marcelo Piercechi. Así, el expediente llegó a la Sala I de la Cámara Penal de Rosario, integrada por Ernesto Pangia, Eduardo Sorrentino y Alberto Bernardini. “Los camaristas argumentaron que no hay certeza de que haya tenido la intención de matar, en todo caso, de lesionar”, explicó Piercechi a Página/12.
–Pero le pegó en la cabeza. Imagino que sabía que podía matarla...
–Nunca admitió que le pegó –señaló el letrado.
–Hay vecinos que declararon que existió una golpiza tres días antes de la muerte de la mujer y que incluso los golpes era habituales.
–Pero no hay testigos directos de los golpes.
Es evidente que la imposibilidad de que la mujer dé su versión de los hechos por un motivo tan obvio como el hecho de que está muerta, la deja aún más indefensa. “Para la Cámara fue un homicidio preterintencional, esdecir, que (el imputado) pegó y eso produjo la muerte de Villar, pero su intención no era matarla”, detalló Piercechi.
Al ser consultado por este diario, el juez que tuvo a su cargo la instrucción del caso descartó que hubiera elementos para calificar al homicidio como preterintencional. “Había antecedentes de golpes previos y también se determinó que no la atendió. Incluso, ocultó a su mujer de una señora vecina que preguntaba por ella porque había escuchado los golpes y no la veía. Si no es la primera vez que le pega y le pega en la cabeza, no se da la figura de homicidio preterintencional. Todo hombre o mujer con antecedentes de violencia está en condiciones de asumir el resultado de su acción”, señaló Carbone en diálogo con Página/12.
Al reducirse la sentencia de 15 a 6 años, Díaz, que está preso desde mayo de 2001, quedó en condiciones de dejar la cárcel. Por la llamada ley del dos por uno (que entonces estaba vigente), podrá acceder al beneficio de la libertad condicional, explicó su abogado.
Días atrás se conoció un fallo por el cual el juez José María Casas, también de Rosario, condenó por “homicidio calificado por el vínculo” a un ex cabo policial que le dio una paliza brutal a su esposa y le provocó la muerte. Pero en lugar de aplicarle la pena de prisión perpetua, establecida por el Código Penal para ese tipo de delito, el magistrado consideró como atenuante que ella le había sido infiel y le fijó 12 años de cárcel.
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