Lun 01.11.2004

SOCIEDAD

El caso del adolescente condenado por error como un mayor de edad

Un tribunal mandó a una cárcel de mayores a un chico de 16 años: tenía mal su nombre y su edad. Ahora, el fallo fue anulado, pero el muchacho ya tiene 20 años. Y está preso por otro hecho.

› Por Andrea Ferrari

Las iniciales de su nombre son M.G.B. De uno de sus nombres, porque en verdad el chico tiene muchos. Y también muchas edades. Y aunque puede parecer el personaje de una novela, M.G.B. es real, tan real como la condena con nombre y edad equivocados que le impuso la Justicia. Cuando sólo tenía 16 años, una sentencia del Tribunal Oral Criminal Nº 16 lo condenó a tres años de cumplimiento efectivo: sólo que los jueces creían que era mayor de edad y se llamaba de otro modo. Ahora, la Cámara de Casación Penal acaba de anular esa sentencia y ordenó que un tribunal de menores tome el caso. Si alguna vez existió una posibilidad de rescatar a M.G.B. del perverso circuito de robos, entradas y salidas, se perdió: para cuando la Justicia se percató de su error, el chico ya había pasado una temporada en un penal de adultos y tras salir había vuelto a robar, por lo cual lo habían enviado otra vez a la cárcel. Pero ya entonces era adulto de verdad.
La primera sentencia, del año 2000, es curiosa. Allí se resuelve “condenar a J.A. N., alias L.A. López o R.A.C. o M.G.B. como coautor material penalmente responsable de los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa y robo en grado de tentativa, este último en calidad de autor, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales”. Es decir que sus iniciales verdaderas aparecen como un alias y aun así nadie supo por mucho tiempo que lo estaban juzgando con un nombre equivocado.
“Usaba cuatro o cinco apellidos distintos –dice ahora Juan Carlos Sambuceti, defensor oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal–, siempre daba uno diferente. No es tan raro que suceda esto: estos chicos generalmente no tienen documentos encima y para que no salten sus antecedentes dicen otro nombre que esté ‘limpio’.” Según el defensor, es muy difícil establecer la identidad, ya que “por las huellas dactilares se puede hacer si está registrado por la Policía Federal. Pero si nació, por ejemplo, en Jujuy, acá no aparecen los antecedentes”. Al parecer el chico nunca informó que era menor y tras la condena fue a parar a un penal de adultos. “El sistema no es perfecto”, aduce Sambuceti.
El juez federal de cámara Carlos Rozanski, experto en temas de minoridad, sostiene en cambio que debería ser posible identificar a cualquier persona a través de sus huellas. Pero para él el punto más importante en este caso no es ése sino la vulneración de las garantías a los menores. “Por el sistema de protección, el tipo de juzgamiento tendría que ser el apropiado a la edad, los menores tienen un régimen especial: se lo juzga y aun si es culpable no se lo condena sino que se lo declara responsable y se establece un tiempo de tratamiento tutelar, se ve cómo funcionó y si funcionó bien se puede evitar la pena. Yo he juzgado muchas veces menores y en el 99 por ciento de los casos no he aplicado pena, siempre que el tratamiento tutelar sea efectivo y que se cumpla con el seguimiento. Hay que considerar también que si a una persona que no tiene la edad adecuada se la manda a un penal de adultos, se está garantizando que salga más violento de lo que entró.”
En el caso de M.G.B. pasó tiempo, mucho tiempo, antes de que se advirtiera el error. Recién en el año 2003 se comprobó que era menor en el momento de ser juzgado. El fallo que acaba de emitir la Cámara de Casación Penal sostiene que “el 30 de abril de 2003 se tuvo por acreditada la minoridad del nombrado, y que la verdadera filiación de N. es M.G.B., nacido el 9 de julio de 1984. Por ello al momento de iniciarse las causas referidas, contaba sólo con quince años (en el caso de la causa Nº 1296) y dieciséis años (en el supuesto de la causa Nº 1254)”.
En su voto, la jueza Angela Ledesma sostiene que la cuestión “debe ser resuelta de la forma menos lesiva para el imputado, dada la desafortunada situación generada por el desconocimiento de su edad real, que conllevó el sometimiento a un proceso penal de mayores y al sufrimiento de una detención preventiva en un establecimiento penitenciario también de mayores, cuando contaba con menos de dieciocho años de edad”. Luego cita extensamente la Convención de los Derechos del Niño y da cuenta de las normas que se han violado, al no haber contado el chico con un defensor de menores como correspondía. “Párrafo aparte merece la inquietud que ha generado a la suscripta la situación del imputado en auto”, agrega la jueza, y menciona un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los menores detenidos en centros destinados a mayores. “En el caso de los niños, [la reforma y readaptación social de los condenados] es absolutamente imposible de alcanzar en establecimientos penales donde los menores deben convivir con delincuentes adultos”, explicaron allí y “la forma en que se ha desarrollado la convivencia entre adultos y niños atenta contra la dignidad humana de los menores, ya que la superioridad física de los prisioneros adultos les permite imponerse y abusar de ellos”.
Por esos motivos, la camarista argumenta que es necesario anular la sentencia, como finalmente hace el fallo. Para M.G.B. todos esos argumentos llegaron un poco tarde. Si alguna vez los derechos del niño rigieron para él, ya no lo hacen.
Según explicó a este diario el defensor Sambuceti, M.G.B., que hoy tiene 20 años, está nuevamente preso. Esta vez en el penal de Ezeiza, como adulto.

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