Vie 31.12.2004

SOCIEDAD  › APRUEBAN UN MODERNO REGIMEN DE MINORIDAD BONAERENSE

Una ley a favor de los chicos

Diputados aprobó una ley que separa los casos de asistencialismo de la esfera judicial. Además, a los menores en conflicto penal les concede los mismos derechos y garantías que a un adulto.

En la provincia de Buenos Aires, los menores acusados de cometer delitos y los chicos con dificultades familiares o sociales ya no estarán expuestos a una ley de la dictadura militar: la Cámara de Diputados aprobó el miércoles pasado la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente, que automáticamente deroga al decreto ley 10.067. La norma fue votada sobre la base de un proyecto presentado por Juan Pablo Cafiero, ministro de Desarrollo Humano bonaerense. La nueva ley da al menor acusado de cometer delitos las mismas garantías procesales que tiene un adulto. Y saca de la órbita judicial las causas asistenciales. De ese modo, el niño es reconocido como sujeto de derecho y la familia como marco de protección prioritario y excluyente.
El Senado ya había dado media sanción al proyecto presentado por Cafiero. El broche final lo dieron el miércoles los diputados, aprobando la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente. “El primer gran paso –señaló un asesor de la Legislatura– es que queda derogada el decreto ley 10.067. Lo segundo, es que se separa netamente la parte penal de la asistencial. Que un chico quede bajo la tutela de un juez para protegerlo es judicializar la pobreza.”
Según la nueva norma, los casos conocidos como de asistencialismo pasarán ahora a la órbita de los servicios de atención de niños y adolescentes a nivel municipal. “Antes, un chico que tiene su familia en Bahía Blanca terminaba en La Plata, donde lo mandaban a un instituto, lejos de sus lugares de contención. Cuando pasa eso, el chico ya no tiene retorno y muchos pasan a alimentar las cifras delictivas.”
La intención de la ley de Protección es descentralizar la atención a niños y adolescentes, abrir un marco de atención allá donde el chico tiene abiertas todas sus contenciones. “Si lo tomás en su lugar –dijo la misma fuente– existe una serie de redes y contenciones, la familia, el club, el barrio, la escuela, los amigos. Pero si un juez resuelve que está en peligro y lo mandan a un instituto lejos de sus contenciones, ese chico no tiene retorno.” La ley de Protección desjudicializó los casos de asistencialismo, separándolos de la esfera de los jueces. “Si uno tiene un conflicto familiar, de tenencia, va a un tribunal de familia, pero si el chico es pobre, el conflicto pasaba al juez de menores, que lleva los casos penales.” Desde la nueva sanción, ya no se le dará intervención al juez de menores. Si la policía toma contacto con un chico de la calle, no deberá llevarlo a la comisaría sino al servicio local de protección.
Del lado penal, la ley de Protección instaló las bases para conceder a los menores acusados de algún delito los mismos derechos y garantías de que gozan los adultos: se daba el caso de que ante un mismo delito, por ejemplo, la acusación de robo, el adulto es defendido por un abogado y conoce de qué se lo acusa, mientras que un menor, técnicamente no era acusado, no se le daba el derecho a defensa, y quedaba bajo la tutela de un juez de menores. O sea, quedaba detenido, sin saber por qué y sin derecho a defenderse, todo bajo el argumento de ser menor.
En el texto de la nueva ley se establece que los menores que cometan delitos tendrán las mismas garantías que los adultos, ya que se crea un nuevo fuero del Niño que incluye, además de los jueces de menores a fiscales y defensores, ausentes en la legislación actual. También aclara que hasta tanto se ponga en funcionamiento el nuevo fuero del Niño, los menores acusados de delitos lo serán bajo el régimen del Código Procesal: tendrán los mismos derechos que los adultos.
Curiosamente, el único resquicio sobre el que no pudo avanzar la nueva ley es el límite impuesto por la retrasada legislación nacional, todavía dependiente de la anquilosada ley del Patronato: los menores de 16 años son inimputables (por ley nacional, que no puede ser modificada por una ley provincial), con lo que, no pueden ser acusados, no tendrán abogados y quedarán a disposición del tribunal de menores, a quien se autoriza a derivarlos a los servicios de protección municipal.

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